por Acolitos » Jue 23 Feb 2017 2:08 am
En el diario de Navarra unicamente menciona a los jueces para que se pronuncien sobre la cesion de nombres de abogados y procuradores de todos los procedimientos de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 . La noticia es incompleta ya que tambien se nos ha requerido en acuerdo adoptado por Sala de Gobierno a los letrados de administracion de justicia para que cada cuerpo nos pronunciemos en los asuntos de nuestra competencia. Como podeis observar ya se han olvidado de nosotros. Me surgen dos dudas: ¿ cuales son los procedimientos de la competencia del juez y cuales de la nuestra? Creo que en instruccion solo son nuestros exclusivos la jura de cuentas.Por otro lado aunque ya se pronuncio la agencia de proteccion de datos en un informe de 2010 que era licita la cesion solo de nombres y apellidos de abogados y procuradores, sin embargo recientemente una sentencia de 1 de octubre de 2016 del tribunal de justicia europea ha establecido la obligatoriedad de comunicar la cesion al interesado aunque los datos se cedan a la agencia tributaria. No se lo que haran mis compañeros pero a mi me parece una peticion de datos excesiva ( 4 años) y muy en generico lo cual iria en contra del art 4 de la ley de proteccion de datos. La autorizacion del informe de 2010 se referia a 25 procedimientos concretos . Yo lo mas probable es que eleve consulta a la agencia de proteccion xq entiendo que el deber de colaboracion tiene unos limites y hay informes de la agencia de proteccion de datos en relacion a esos limites de colaboracion , en concreto uno resuelto por la agencia de proteccion de datos en relacion con la peticion de unos informes planteado por el colegio de abogados de Malaga. En mi caso la cesion de datos no seria muy elevada pues en esos 4 años solo hay 16 procedimientos de jura de cuentas; pero claro tras eso van a pedir mas datos relacionados con los procedimientos y ese deber de colaboracion tiene unos limites ; no soy partidaria de dar datos a lo loco y siempre es mejor asegurarse elevando consultas tanto a la agencia de proteccion de datos como incluso al consejo general del poder judicial ya que con la nueva regulacion de la proteccion de datos en los articulosc236 y ss lopj , este tambien puede sancionar
En el diario de Navarra unicamente menciona a los jueces para que se pronuncien sobre la cesion de nombres de abogados y procuradores de todos los procedimientos de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 . La noticia es incompleta ya que tambien se nos ha requerido en acuerdo adoptado por Sala de Gobierno a los letrados de administracion de justicia para que cada cuerpo nos pronunciemos en los asuntos de nuestra competencia. Como podeis observar ya se han olvidado de nosotros. Me surgen dos dudas: ¿ cuales son los procedimientos de la competencia del juez y cuales de la nuestra? Creo que en instruccion solo son nuestros exclusivos la jura de cuentas.Por otro lado aunque ya se pronuncio la agencia de proteccion de datos en un informe de 2010 que era licita la cesion solo de nombres y apellidos de abogados y procuradores, sin embargo recientemente una sentencia de 1 de octubre de 2016 del tribunal de justicia europea ha establecido la obligatoriedad de comunicar la cesion al interesado aunque los datos se cedan a la agencia tributaria. No se lo que haran mis compañeros pero a mi me parece una peticion de datos excesiva ( 4 años) y muy en generico lo cual iria en contra del art 4 de la ley de proteccion de datos. La autorizacion del informe de 2010 se referia a 25 procedimientos concretos . Yo lo mas probable es que eleve consulta a la agencia de proteccion xq entiendo que el deber de colaboracion tiene unos limites y hay informes de la agencia de proteccion de datos en relacion a esos limites de colaboracion , en concreto uno resuelto por la agencia de proteccion de datos en relacion con la peticion de unos informes planteado por el colegio de abogados de Malaga. En mi caso la cesion de datos no seria muy elevada pues en esos 4 años solo hay 16 procedimientos de jura de cuentas; pero claro tras eso van a pedir mas datos relacionados con los procedimientos y ese deber de colaboracion tiene unos limites ; no soy partidaria de dar datos a lo loco y siempre es mejor asegurarse elevando consultas tanto a la agencia de proteccion de datos como incluso al consejo general del poder judicial ya que con la nueva regulacion de la proteccion de datos en los articulosc236 y ss lopj , este tambien puede sancionar