por Wences » Mar 28 Feb 2017 12:49 pm
Si el error es del ejecutante, porque pidió menos en la demanda de ejecución que lo indicado en sentencia, probablemente haya prescrito (un año para solicitar ejecución), y aunque la prescripción no es observable de oficio, el Fogasa se dará cuenta seguro y lo alegará en su momento para no pagar esa ampliación en la cantidad.
Si el error es del Juzgado que puso en el Auto y consigiuente decreto menor cantidad de la solicitada, no habrá problema, se rectifica el Auto y posterior decreto y el Fogasa pagará también la cantidad ampliada-rectificada.
Si el error es del ejecutante, porque pidió menos en la demanda de ejecución que lo indicado en sentencia, probablemente haya prescrito (un año para solicitar ejecución), y aunque la prescripción no es observable de oficio, el Fogasa se dará cuenta seguro y lo alegará en su momento para no pagar esa ampliación en la cantidad.
Si el error es del Juzgado que puso en el Auto y consigiuente decreto menor cantidad de la solicitada, no habrá problema, se rectifica el Auto y posterior decreto y el Fogasa pagará también la cantidad ampliada-rectificada.