por Job » Dom 14 May 2006 3:19 pm
Bueno, yo no llamaria perdida de tiempo a tomarse interes por el trabajo y ofrecer el mejor servicio posible a los ciudadanos.
Aqui la cuestion presenta dos aspectos:
Uno es la devolucion del dinero ingresado por error. La solucion mas comoda que es no hacer nada con la idea de que en el juzgado reclamaran al condenado y este alegara haber pagado, podria dar lugar en una causa penal a que el impago de una multa se conviertiera en la orden de ingreso en prision como responsabilidad subsidiaria.
Muchos condenados no guardan las cedulas ni los comprobantes o empiezan a sacar arrugados un monton de papeles que no saben que son menos el que necesitan. Si no hay comprobante que demuestre el error, hay carcel.
Lo de oficiar al banco para que anulen el ingreso y lo devuelvan al interesado suele ser la mejor opcion.
El segundo aspecto es solucionar los posibles problemas que el error pudiera ocasionarle al condenado. Podria tratarse de una fianza, de una multa en penal, de una consignacion...
Para ello, lo mejor es ponerse en contacto con el Decanato, como decia el Sr. Valiña y si no constaran datos (podria ser una consignacion ante arrendador que no quiere cobrar para echar al arrendatario, provenir de un exhorto...), averiguar los datos del condenado a traves del banco o si no, consultando la terminal informatica conectada con Hacienda (suelen tener los datos mas actualizados) y ponerse en contacto con el Juzgado para que tras poner diligencia de constancia telefonica, hagan las comprobaciones pertinentes y se eviten posibles perjuicios al interesado.
Desde luego, todo esto supone un trabajo pero para eso se supone que en los Juzgados se presta un servicio publico
Bueno, yo no llamaria perdida de tiempo a tomarse interes por el trabajo y ofrecer el mejor servicio posible a los ciudadanos.
Aqui la cuestion presenta dos aspectos:
Uno es la devolucion del dinero ingresado por error. La solucion mas comoda que es no hacer nada con la idea de que en el juzgado reclamaran al condenado y este alegara haber pagado, podria dar lugar en una causa penal a que el impago de una multa se conviertiera en la orden de ingreso en prision como responsabilidad subsidiaria.
Muchos condenados no guardan las cedulas ni los comprobantes o empiezan a sacar arrugados un monton de papeles que no saben que son menos el que necesitan. Si no hay comprobante que demuestre el error, hay carcel.
Lo de oficiar al banco para que anulen el ingreso y lo devuelvan al interesado suele ser la mejor opcion.
El segundo aspecto es solucionar los posibles problemas que el error pudiera ocasionarle al condenado. Podria tratarse de una fianza, de una multa en penal, de una consignacion...
Para ello, lo mejor es ponerse en contacto con el Decanato, como decia el Sr. Valiña y si no constaran datos (podria ser una consignacion ante arrendador que no quiere cobrar para echar al arrendatario, provenir de un exhorto...), averiguar los datos del condenado a traves del banco o si no, consultando la terminal informatica conectada con Hacienda (suelen tener los datos mas actualizados) y ponerse en contacto con el Juzgado para que tras poner diligencia de constancia telefonica, hagan las comprobaciones pertinentes y se eviten posibles perjuicios al interesado.
Desde luego, todo esto supone un trabajo pero para eso se supone que en los Juzgados se presta un servicio publico