por Magistrado Granollers » Mié 22 Feb 2017 3:36 pm
El desistimiento borra todos los efectos del pleito que en su día se interpuso, de modo que si al declararse éste el plazo de caducidad ya estaba consumado, no puede volver a interponer el recurso. La caducidad es un plazo que no se interrumpe (Eso solo se puede decir impropiamente), sino que se consuma o no. Si hay un acto impeditivo de que surta efectos no llega a consumarse, pero si ese acto desaparece posteriormente, la caducidad sí pudo llegar a consumarse si su plazo ya transcurrió.
No tengo ahora mismo localizada jurisprudencia, pero en contencioso no es infrecuente porque los plazos de impugnación son cortos y a veces ha habido desistimiento y nueva demanda, llegando ésta tarde porque el plazo de impugnación (de caducidad) ya había transcurrido.
Saludos
El desistimiento borra todos los efectos del pleito que en su día se interpuso, de modo que si al declararse éste el plazo de caducidad ya estaba consumado, no puede volver a interponer el recurso. La caducidad es un plazo que no se interrumpe (Eso solo se puede decir impropiamente), sino que se consuma o no. Si hay un acto impeditivo de que surta efectos no llega a consumarse, pero si ese acto desaparece posteriormente, la caducidad sí pudo llegar a consumarse si su plazo ya transcurrió.
No tengo ahora mismo localizada jurisprudencia, pero en contencioso no es infrecuente porque los plazos de impugnación son cortos y a veces ha habido desistimiento y nueva demanda, llegando ésta tarde porque el plazo de impugnación (de caducidad) ya había transcurrido.
Saludos