por sisifo » Mar 17 Ene 2017 9:03 pm
Totalmente de acuerdo contigo Top Secre. Procesalmente macarga ha procedido correctamente.
En mi opinión, deducir testimonio por no devolver lo cobrado puede ser una actuación un poco drástica, aunque ciertamente intimidatoria. Por otro lado, el supuesto planteado quizás no sea encuadrable en el tipo de la apropiación indebida.
Ojalá el legislador hubiera previsto una ejecución inversa para el caso de estimaciones de recursos de apelación de resoluciones desestimatorias de oposiciones a la ejecución, como así lo ha hecho en el Art. 533 LEC para la ejecución provisional cuando se revoca totalmente la sentencia condenatoria, y así en el mismo procedimiento de ejecución se podría apremiar al ejecutante para la devolución de los cobrado.
Podría dictarse una D.O. acordando requerir al ejecutante para que devuelva lo cobrado, concediéndole un plazo prudencial para ello, apercibiendo, como dice Top Secre, de deducir testimonio por apropiación indebida, o si se quiere más suave, por la posible comisión de infracción penal, y sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan al ejecutado para la recuperación de lo indebidamente cobrado por el ejecutante.
El ejecutado podrá interponer demanda civil contra el ejecutante para que este devuelva la cantidad percibida, más los intereses legales, y en su caso el resarcimiento de daños y perjuicios que la ejecución le hubiere ocasionado. Entiendo además que el requerimiento que se realicemos al ejecutante en el proceso de ejecución para la devolución de lo cobrado sería suficiente para apreciar la mala fe a efectos de imposición de costas en caso de allanamiento (Art. 395 LEC).
En todo caso, creo que es el propio ejecutado el que debe mover ficha e ir con todo frente al ejecutante.
Saludos.
Totalmente de acuerdo contigo Top Secre. Procesalmente macarga ha procedido correctamente.
En mi opinión, deducir testimonio por no devolver lo cobrado puede ser una actuación un poco drástica, aunque ciertamente intimidatoria. Por otro lado, el supuesto planteado quizás no sea encuadrable en el tipo de la apropiación indebida.
Ojalá el legislador hubiera previsto una ejecución inversa para el caso de estimaciones de recursos de apelación de resoluciones desestimatorias de oposiciones a la ejecución, como así lo ha hecho en el Art. 533 LEC para la ejecución provisional cuando se revoca totalmente la sentencia condenatoria, y así en el mismo procedimiento de ejecución se podría apremiar al ejecutante para la devolución de los cobrado.
Podría dictarse una D.O. acordando requerir al ejecutante para que devuelva lo cobrado, concediéndole un plazo prudencial para ello, apercibiendo, como dice Top Secre, de deducir testimonio por apropiación indebida, o si se quiere más suave, por la posible comisión de infracción penal, y sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan al ejecutado para la recuperación de lo indebidamente cobrado por el ejecutante.
El ejecutado podrá interponer demanda civil contra el ejecutante para que este devuelva la cantidad percibida, más los intereses legales, y en su caso el resarcimiento de daños y perjuicios que la ejecución le hubiere ocasionado. Entiendo además que el requerimiento que se realicemos al ejecutante en el proceso de ejecución para la devolución de lo cobrado sería suficiente para apreciar la mala fe a efectos de imposición de costas en caso de allanamiento (Art. 395 LEC).
En todo caso, creo que es el propio ejecutado el que debe mover ficha e ir con todo frente al ejecutante.
Saludos.