por CIVILIST@ » Sab 07 Ene 2017 5:23 pm
Hola, Agosto. He estado revisando esta asunto que planteabas porque no me quedé seguro de la respuesta que daba a cómo se ejecuta la hipoteca en caso de reclamación parcial por los cuotas vencidas, sin vencimiento anticipado, ya digo que no se me ha dado nunca en la práctica, y en realidad resulta que la respuesta la da la propia LEC y de forma bastante clara:
Mira el 693.1 LEC: "Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha."
Es decir, que la finca se realiza de forma ordinaria, pero el adquirente queda subrogado ex lege en la parte del crédito hipotecario no satisfecho. Por lo que será de vital importancia que en el edicto de la subasta se exprese cuál es ese importe no vencido.
Interesante lo que dice sobre esta cuestión
ROJ: AAP T 27/2016 - ECLI:ES:APT:2016:27A
Nº Auto: 16/2016
Tipo Órgano: Audiencia Provincial
Municipio: Tarragona -- Sección: 3
Nº Recurso: 308/2015 -- Fecha: 19/01/2016
Tipo Resolución: Auto
"1º El art. 693.1 LEC contempla expresamente esta posibilidad de ejecución parcial al señalar que "[L]o
dispuesto en este Capítulo será aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o
los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir
el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su
obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses (...). Si para el pago de alguno de los plazos del
capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos
de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente
a la parte del crédito que no estuviere satisfecha."
Y el art. 127 de Ley Hipotecaria aborda igualmente la enajenación de la finca hipotecada para el pago
de alguno de los plazos del capital o de los intereses.
Es decir, el mismo legislador admite que, en el procedimiento de ejecución hipotecaria, puedan
reclamarse exclusivamente las cuotas vencidas, siempre y cuando sean tres o más, aclarando que la finca se
transferirá con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito insatisfecha"
"Aunque legalmente está prevista la ejecución solo por la parte impagada de la deuda, el presupuesto
de partida del procedimiento especial es la reclamación del todo, lo que explica la inclusión de la cláusula de
vencimiento anticipado en las escrituras de préstamo como práctica bancaria inveterada.
La reclamación de parte de la deuda a través de este cauce, aunque viable, tropieza con la razón de
ser de la institución, que atiende a la venta del bien como fórmula de pago de la deuda en su totalidad.
4º Desde el punto de vista práctico, no parece factible una sucesión de procedimientos de ejecución
hipotecaria para el cobro de las cantidades que van venciendo, y, en todo caso, el postor que participe deberá
ofrecer una suma que supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la
cantidad por la que se haya despachado la ejecución, ya que, en otro caso, el Secretario judicial puede no
aprobar el remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta
del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr
la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación
del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor (cfr. arts. 670 y 671 LEC ).
Lógicamente, si el principal pendiente de pago es elevado y se mantiene la carga hipotecaria, las
posibilidades reales de adjudicación van a ser escasas o nulas y probablemente obligarán al acreedor a
cesiones no previstas, degradando su posición."
Hola, Agosto. He estado revisando esta asunto que planteabas porque no me quedé seguro de la respuesta que daba a cómo se ejecuta la hipoteca en caso de reclamación parcial por los cuotas vencidas, sin vencimiento anticipado, ya digo que no se me ha dado nunca en la práctica, y en realidad resulta que la respuesta la da la propia LEC y de forma bastante clara:
Mira el 693.1 LEC: "Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta[b] y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha[/b]."
Es decir, que la finca se realiza de forma ordinaria, pero el adquirente queda subrogado ex lege en la parte del crédito hipotecario no satisfecho. Por lo que será de vital importancia que en el edicto de la subasta se exprese cuál es ese importe no vencido.
Interesante lo que dice sobre esta cuestión
ROJ: AAP T 27/2016 - ECLI:ES:APT:2016:27A
Nº Auto: 16/2016
Tipo Órgano: Audiencia Provincial
Municipio: Tarragona -- Sección: 3
Nº Recurso: 308/2015 -- Fecha: 19/01/2016
Tipo Resolución: Auto
"1º El art. 693.1 LEC contempla expresamente esta posibilidad de ejecución parcial al señalar que "[L]o
dispuesto en este Capítulo será aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o
los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir
el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su
obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses (...). Si para el pago de alguno de los plazos del
capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos
de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente
a la parte del crédito que no estuviere satisfecha."
Y el art. 127 de Ley Hipotecaria aborda igualmente la enajenación de la finca hipotecada para el pago
de alguno de los plazos del capital o de los intereses.
Es decir, el mismo legislador admite que, en el procedimiento de ejecución hipotecaria, puedan
reclamarse exclusivamente las cuotas vencidas, siempre y cuando sean tres o más, [b]aclarando que la finca se
transferirá con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito insatisfecha"[/b]
"Aunque legalmente está prevista la ejecución solo por la parte impagada de la deuda, el presupuesto
de partida del procedimiento especial es la reclamación del todo, lo que explica la inclusión de la cláusula de
vencimiento anticipado en las escrituras de préstamo como práctica bancaria inveterada.
La reclamación de parte de la deuda a través de este cauce, [b]aunque viable, tropieza con la razón de
ser de la institución, que atiende a la venta del bien como fórmula de pago de la deuda en su totalidad.[/b]
4º Desde el punto de vista práctico, no parece factible una sucesión de procedimientos de ejecución
hipotecaria para el cobro de las cantidades que van venciendo, y, en todo caso, el postor que participe deberá
ofrecer una suma que supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la
cantidad por la que se haya despachado la ejecución, ya que, en otro caso, el Secretario judicial puede no
aprobar el remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta
del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr
la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación
del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor (cfr. arts. 670 y 671 LEC ).
[b]Lógicamente, si el principal pendiente de pago es elevado y se mantiene la carga hipotecaria, las
posibilidades reales de adjudicación van a ser escasas o nulas y probablemente obligarán al acreedor a
cesiones no previstas, degradando su posición.[/b]"