Consulta guardia día 24 de diciembre

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Re: Consulta guardia día 24 de diciembre

por Acolitos » Vie 23 Dic 2016 9:20 pm

Muchas gracias termimatrix; lo cierto es que la ley no estaba nada clara. No hay nada como lo que consta por escrito.

Re: Consulta guardia día 24 de diciembre

por Terminatrix » Vie 23 Dic 2016 5:29 pm

Respuesta de la SGJ: "Que se consideran los días 24 y 31 de diciembre como festivos a todos los efectos, por lo que el horario de guardia en esos días debe ser el mismo que el de los días festivos."
Adjuntos
HORARIO GUARDIAS 24 Y 31 DICIEMBRE.pdf
(378.28 KiB) Descargado 222 veces

Re: Consulta guardia día 24 de diciembre

por Acolitos » Mié 21 Dic 2016 2:55 pm

Hola letradoantessecre ; el programa de Ainhoa, creo, está pensado para todos los letrados administración de justicia en general ( incluyendo los que no hacen guardias: social, contencioso, instancia...) Yo los voy a pedir a la antigua usanza ; es decir vía oficio al Secretario de Gobierno. Si los concede... pues a disfrutarlos. Lo mejor de las guardias son los días de salida de guardia. Yo ya me estoy relamiendo y deseando terminar la guardia para hacer un gran acueducto ( enganchando esos 2 días con las vacaciones que me quedan)

Re: consulta guardia día 24 de diciembre

por Diggory Kirke » Mar 13 Dic 2016 5:04 pm

Algo parecido se dirimió en este hilo:

viewtopic.php?f=19&t=13778


Por si te da alguna pista.

Consulta guardia día 24 de diciembre

por letradoantessecre » Mar 13 Dic 2016 3:25 pm

Buenas, una duda esto:
"Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como días no laborables y permanecerán cerradas las Oficinas judiciales, con excepción de los servicios de guardia. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos particulares. En el caso de que las necesidades del servicio impidiesen la cesación de la prestación durante esos días, se disfrutarán dos días por cada día trabajado, que habrán de disfrutarse necesariamente con anterioridad al 15 de febrero del año siguiente, no siendo acumulable dichos días de compensación con las vacaciones anuales"
Este año dónde queda?
Si el 24 hago guardia cómo es posible que me digan que no tengo derecho a ningún permiso, compensación o libranza más allà de lo que dice ainoa????

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