por letradoantessecre » Mar 13 Dic 2016 3:25 pm
Buenas, una duda esto:
"Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como días no laborables y permanecerán cerradas las Oficinas judiciales, con excepción de los servicios de guardia. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos particulares. En el caso de que las necesidades del servicio impidiesen la cesación de la prestación durante esos días, se disfrutarán dos días por cada día trabajado, que habrán de disfrutarse necesariamente con anterioridad al 15 de febrero del año siguiente, no siendo acumulable dichos días de compensación con las vacaciones anuales"
Este año dónde queda?
Si el 24 hago guardia cómo es posible que me digan que no tengo derecho a ningún permiso, compensación o libranza más allà de lo que dice ainoa????
Buenas, una duda esto:
"Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como días no laborables y permanecerán cerradas las Oficinas judiciales, con excepción de los servicios de guardia. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos particulares. En el caso de que las necesidades del servicio impidiesen la cesación de la prestación durante esos días, se disfrutarán dos días por cada día trabajado, que habrán de disfrutarse necesariamente con anterioridad al 15 de febrero del año siguiente, no siendo acumulable dichos días de compensación con las vacaciones anuales"
Este año dónde queda?
Si el 24 hago guardia cómo es posible que me digan que no tengo derecho a ningún permiso, compensación o libranza más allà de lo que dice ainoa????