por Jotaerre » Vie 28 Oct 2016 6:07 am
Buenos días, que yo sepa, de una diligencia negativa de notificación hay que dar traslado a la parte actora para que inste lo que convenga.
Personalmente, siempre busco los datos del administrador (antes, por certificación registral, ahora por el propio Juzgado si el registro oculta esos datos por mor de la LOPD), ya que es el representante legal de la sociedad por imperativo de la LSC, no el socio.
Solo si no puede notificarse al administrador, entonces sí pasar a edictos.
Saludos,
Buenos días, que yo sepa, de una diligencia negativa de notificación hay que dar traslado a la parte actora para que inste lo que convenga.
Personalmente, siempre busco los datos del administrador (antes, por certificación registral, ahora por el propio Juzgado si el registro oculta esos datos por mor de la LOPD), ya que es el representante legal de la sociedad por imperativo de la LSC, no el socio.
Solo si no puede notificarse al administrador, entonces sí pasar a edictos.
Saludos,