por Gestor » Sab 24 Nov 2007 1:46 pm
Aunque parezca mentira todavía hay muchísimos juzgados funcionando con libros manuales, pese al uso de las aplicaciones informáticas. En mi juzgado pasa así, y también en muchos otros que conozco, y al ser mixto estamos todo el día anotando datos, por ejemplo, los atestados que entran en la guardia en un libro manual, extrayendo los datos del programa informático en el que previamente hemos introducido dichos datos. Y así con todos los libros que se llevan. Perdemos muchísimo tiempo con estas tareas, dedicando jornadas enteras a transcribir, y luego a anotar en el libro cualquier remisión a fiscalía, inhibiciones, etc., que luego nunca consultamos, puesto que para saber de un procedimiento lo consultamos en la aplicación informática consultando los acontecimientos o últimos documentos emitidos.
El Secretario es reacio a hacer el cambio por miedo a la informática, pero accedería si comprobara que en otras localidades sí se hace, por lo que hemos pensado hacer la consulta aquí para que nos deis consejo:
- Hay alguna instrucción que lo regule, además de la LOPJ y Reglamento?
- Qué trámite hay que seguir para el cierre de los libros, si basta una simple diligencia en cada libro, o hay que comunicarlo a alguien.
- Cómo se informatizan los libros?
- Basta con consultar los procedimientos en el programa informático que usamos y tenerlo actualizado o habría que imprimir el libro de registro general, por ejemplo, y seguir haciendo anotaciones en el papel?
Os agradecemos de antemano toda la información que podáis darnos desde los juzgados "informatizados", porque de ser factible, nos ahorraría una cantidad de trabajo que ahora hacemos por duplicado o triplicado, siempre que no conlleve ningún tipo de responsabilidad para el Secretario.
Gracias por mantener este foro en el que aprendemos todos. Un saludo.
Aunque parezca mentira todavía hay muchísimos juzgados funcionando con libros manuales, pese al uso de las aplicaciones informáticas. En mi juzgado pasa así, y también en muchos otros que conozco, y al ser mixto estamos todo el día anotando datos, por ejemplo, los atestados que entran en la guardia en un libro manual, extrayendo los datos del programa informático en el que previamente hemos introducido dichos datos. Y así con todos los libros que se llevan. Perdemos muchísimo tiempo con estas tareas, dedicando jornadas enteras a transcribir, y luego a anotar en el libro cualquier remisión a fiscalía, inhibiciones, etc., que luego nunca consultamos, puesto que para saber de un procedimiento lo consultamos en la aplicación informática consultando los acontecimientos o últimos documentos emitidos.
El Secretario es reacio a hacer el cambio por miedo a la informática, pero accedería si comprobara que en otras localidades sí se hace, por lo que hemos pensado hacer la consulta aquí para que nos deis consejo:
- Hay alguna instrucción que lo regule, además de la LOPJ y Reglamento?
- Qué trámite hay que seguir para el cierre de los libros, si basta una simple diligencia en cada libro, o hay que comunicarlo a alguien.
- Cómo se informatizan los libros?
- Basta con consultar los procedimientos en el programa informático que usamos y tenerlo actualizado o habría que imprimir el libro de registro general, por ejemplo, y seguir haciendo anotaciones en el papel?
Os agradecemos de antemano toda la información que podáis darnos desde los juzgados "informatizados", porque de ser factible, nos ahorraría una cantidad de trabajo que ahora hacemos por duplicado o triplicado, siempre que no conlleve ningún tipo de responsabilidad para el Secretario.
Gracias por mantener este foro en el que aprendemos todos. Un saludo.