por fernández soriano » Jue 06 Oct 2016 12:46 am
El art.245 LRJS, citado, tb permite en su apartado 2 "suspender ... la realización de los actos ejecutivos que pudieran producir un perjuicio de imposible o difícil reparación...", igualmente, la Sala puede acordarlo ...por el tiempo de tramitación del recurso. Por tanto, entiendo que la regla general citada por Wences no tiene que ser de aplicación directa, sino estudiar la cuestión concreta, y el Invitado no da suficientes pistas en su exposición y petición de respuestas para decantarse por una u otra. P.ej, imaginemos que el recurso de suplicación es frente a un auto desestimatorio de una terceria de dominio sobre un vehiculo embargado, seguiríamos la via de apremio subastando el vehiculo? Quien diga que si que levante la mano.
Saludos.
El art.245 LRJS, citado, tb permite en su apartado 2 "suspender ... la realización de los actos ejecutivos que pudieran producir un perjuicio de imposible o difícil reparación...", igualmente, la Sala puede acordarlo ...por el tiempo de tramitación del recurso. Por tanto, entiendo que la regla general citada por Wences no tiene que ser de aplicación directa, sino estudiar la cuestión concreta, y el Invitado no da suficientes pistas en su exposición y petición de respuestas para decantarse por una u otra. P.ej, imaginemos que el recurso de suplicación es frente a un auto desestimatorio de una terceria de dominio sobre un vehiculo embargado, seguiríamos la via de apremio subastando el vehiculo? Quien diga que si que levante la mano.
Saludos.