por MAYA » Lun 19 Sep 2016 2:37 pm
Hola a todos!
Necesito que alguien me ayude en el trámite de la venta en pública subasta de las participaciones sociales que ostenta el ejecutado en la Sociedad ejecutante.
Por lo pronto, el administrador de la Sociedad ya ha certificado la anotación del embargo en el Libro de Socios de la Sociedad y el valor de las mismas.
El ejecutante solicitó la designación de Notario y me han designado uno de la localidad donde la Sociedad tiene domiciliada su sede. El ejecutante no está de acuerdo y pide que se designe un Notario de la localidad donde reside el administrador.
El ejecutado pide el avalúo de las participaciones con anterioridad a la venta pero según el articulo 637, sobre estos bienes no se debe realitzar.
He mirado el artículo 72.3 de la Ley Hipotecaria y 635.2 y 637 de la LEC y en principio parece ser que la designación de Notario correspondería al titular de las participacions y que sobre estos bienes no cabe el avalúo.
Ninguna de las partes ha hecho alusión a los estatutos de la Sociedad ni sobre si allí se refleja algún procedimiento que regule la venta de las participacions de los socios ni tampoco, si existen disposicions sobre la adquisición preferente de las mismas.
No sé cómo tramitar procesalmente este asunto porque es la primera vez que me encuentro.
Gracias por vuestra ayuda.
Hola a todos!
Necesito que alguien me ayude en el trámite de la venta en pública subasta de las participaciones sociales que ostenta el ejecutado en la Sociedad ejecutante.
Por lo pronto, el administrador de la Sociedad ya ha certificado la anotación del embargo en el Libro de Socios de la Sociedad y el valor de las mismas.
El ejecutante solicitó la designación de Notario y me han designado uno de la localidad donde la Sociedad tiene domiciliada su sede. El ejecutante no está de acuerdo y pide que se designe un Notario de la localidad donde reside el administrador.
El ejecutado pide el avalúo de las participaciones con anterioridad a la venta pero según el articulo 637, sobre estos bienes no se debe realitzar.
He mirado el artículo 72.3 de la Ley Hipotecaria y 635.2 y 637 de la LEC y en principio parece ser que la designación de Notario correspondería al titular de las participacions y que sobre estos bienes no cabe el avalúo.
Ninguna de las partes ha hecho alusión a los estatutos de la Sociedad ni sobre si allí se refleja algún procedimiento que regule la venta de las participacions de los socios ni tampoco, si existen disposicions sobre la adquisición preferente de las mismas.
No sé cómo tramitar procesalmente este asunto porque es la primera vez que me encuentro.
Gracias por vuestra ayuda.