por Wences » Vie 30 Sep 2016 10:20 am
Todo lo relatado está muy bien, pero vayamos a lo práctico. Si una empresa, cine, restaurante, cafeteria ....... se encuentra abierta, es conveniente embargar los frutos y rentas, y consecuentemente nombrar un administrador de la forma y modo que habeis indicado. Si el referido establecimiento es medio solvente, al oir la citación para nombramiento de administrador irán a pagar inmediatamente o, a llegar a un arreglo con la contraria. De no ser así, y cuando veáis que la cosa se complica mucho, siempre podreis recular, dando traslado previamente al fogasa por si le interesa el tema de la administración; y, como éstos dirán que no, declinar o dar marcha atrás.
Respecto al nombramiento de administrador de una lista; debemos tener en cuenta que aunque el trabajador y beneficiario del régimen público de la seguridad social, gozan por Ley del beneficio de justicia gratuita, no es menos cierto que si no se ha interesado la justicia grauita y el abogado no es de oficio, la administración de turno no pagará ni un euro. (Esto último es trasladable también al nombramiento de cualquier tipo de perito en la fase declarativa).
Por todo ello, entiendo que el embargo de frutos y rentas, en según que supuestos, es muy interesando, especialmente como medida coercitiva.
Todo lo relatado está muy bien, pero vayamos a lo práctico. Si una empresa, cine, restaurante, cafeteria ....... se encuentra abierta, es conveniente embargar los frutos y rentas, y consecuentemente nombrar un administrador de la forma y modo que habeis indicado. Si el referido establecimiento es medio solvente, al oir la citación para nombramiento de administrador irán a pagar inmediatamente o, a llegar a un arreglo con la contraria. De no ser así, y cuando veáis que la cosa se complica mucho, siempre podreis recular, dando traslado previamente al fogasa por si le interesa el tema de la administración; y, como éstos dirán que no, declinar o dar marcha atrás.
Respecto al nombramiento de administrador de una lista; debemos tener en cuenta que aunque el trabajador y beneficiario del régimen público de la seguridad social, gozan por Ley del beneficio de justicia gratuita, no es menos cierto que si no se ha interesado la justicia grauita y el abogado no es de oficio, la administración de turno no pagará ni un euro. (Esto último es trasladable también al nombramiento de cualquier tipo de perito en la fase declarativa).
Por todo ello, entiendo que el embargo de frutos y rentas, en según que supuestos, es muy interesando, especialmente como medida coercitiva.