por Invitado » Vie 12 Ago 2016 11:43 am
Creo que no es tan complicado. Conforme al art. 268 la cantidad obtenida (en este caso el importe de la adjudicación) se aplica primeramente al principal (si hay más de un acreedor, como es el caso, a la suma de todos):
-Si no es suficiente, se hace un reparto proporcional (265). La diferencia entre la cuota que corresponda al adjudicatario y el precio de adjudicación habrá de consignarla aquél para abonar las cuotas calculadas para los demás créditos (a este caso se refiere el último inciso del 265). No se liquidan intereses y costas porque no se ha cubierto el principal y la ejecución sigue adelante por el resto.
-Si es suficiente, se compensa el del adjudicatario y el exceso tendrá que consignarlo para aplicar, conforme al 268, primero a pagar el principal de los demás acreedores (en este caso el FOGASA), y lo que sobre a los intereses y costas que se fijen a favor de todos los acreedores (si no fuera suficiente se haría un reparto proporcional).
Una vez que el adjudicatario consigna la diferencia entre su crédito y el precio de adjudicación, se dicta el decreto.
Creo que no es tan complicado. Conforme al art. 268 la cantidad obtenida (en este caso el importe de la adjudicación) se aplica primeramente al principal (si hay más de un acreedor, como es el caso, a la suma de todos):
-Si no es suficiente, se hace un reparto proporcional (265). La diferencia entre la cuota que corresponda al adjudicatario y el precio de adjudicación habrá de consignarla aquél para abonar las cuotas calculadas para los demás créditos (a este caso se refiere el último inciso del 265). No se liquidan intereses y costas porque no se ha cubierto el principal y la ejecución sigue adelante por el resto.
-Si es suficiente, se compensa el del adjudicatario y el exceso tendrá que consignarlo para aplicar, conforme al 268, primero a pagar el principal de los demás acreedores (en este caso el FOGASA), y lo que sobre a los intereses y costas que se fijen a favor de todos los acreedores (si no fuera suficiente se haría un reparto proporcional).
Una vez que el adjudicatario consigna la diferencia entre su crédito y el precio de adjudicación, se dicta el decreto.