por vctrob » Mié 24 Dic 2003 1:45 pm
Para mí la cuestión es meridianamente clara. Tras la entrada en vigor de la modificación de la LOPJ, caben extraer las siguientes conclusiones:
1.- En el cuerpo de Secretarios Judiciales existirán tres categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la tercera categoría.
2. - Las categorías son personales.
3. - Para consolidar una categoria (cualquiera que sea) se precisan 5 o 7 años.
4.- No se podrá comenzar a consolidar una categoría superior sin previamente haber consolidado la inferior. Es decir, son categorías superiores SEGUNDA Y PRIMERA, ya que la TERCERA no tiene inferior. En consecuencia, nunca podrá empezarse a consolidar segunda o primera sin previamente consolidar tercera o segunda. Más claro no lo puede dejar dicho la modificación de la LOPJ, y cualquier interpretación "a sensu contrario" vía reglamentaria traerá muchos problemas.
5.- Y finalmente, y creo que muy importante, los Secretarios Judiciales de la segunda categoría que, a la fecha de entrada en vigor de la reforma, lleven dos años en la segunda categoría, se entenderá que tienen consolidada la misma ya que a partir de dicha fecha podrán optar conforme al sistema anterior a plazas de primera categoría; incluso podría afirmarse que la tienen consolidada desde el momento en que hayan ascendido ya que conforme al sistema anterior no se precisaba tiempo para consolidar.
En cualquier caso, es posible que el Ministerio de Justicia, como en tantos casos, no lo tenga demasiado claro y se pueda cometer alguna tropelía. Por ello, y al amparo de los previsto en la Disposición Transitoria Segunda, no sé si no estaría de más que en el plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor de la reforma los posibles afectados solicitaran al Ministerio su regularización, para evitar que éste la haga de oficio y de manera chapucera.
Para mí la cuestión es meridianamente clara. Tras la entrada en vigor de la modificación de la LOPJ, caben extraer las siguientes conclusiones:
1.- En el cuerpo de Secretarios Judiciales existirán tres categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la tercera categoría.
2. - Las categorías son personales.
3. - Para consolidar una categoria (cualquiera que sea) se precisan 5 o 7 años.
4.- No se podrá comenzar a consolidar una categoría superior sin previamente haber consolidado la inferior. Es decir, son categorías superiores SEGUNDA Y PRIMERA, ya que la TERCERA no tiene inferior. En consecuencia, nunca podrá empezarse a consolidar segunda o primera sin previamente consolidar tercera o segunda. Más claro no lo puede dejar dicho la modificación de la LOPJ, y cualquier interpretación "a sensu contrario" vía reglamentaria traerá muchos problemas.
5.- [b]Y finalmente, y creo que muy importante, los Secretarios Judiciales de la segunda categoría que, a la fecha de entrada en vigor de la reforma, lleven dos años en la segunda categoría, se entenderá que tienen consolidada la misma ya que a partir de dicha fecha podrán optar conforme al sistema anterior a plazas de primera categoría; incluso podría afirmarse que la tienen consolidada desde el momento en que hayan ascendido ya que conforme al sistema anterior no se precisaba tiempo para consolidar.
En cualquier caso, es posible que el Ministerio de Justicia, como en tantos casos, no lo tenga demasiado claro y se pueda cometer alguna tropelía. Por ello, y al amparo de los previsto en la Disposición Transitoria Segunda, no sé si no estaría de más que en el plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor de la reforma los posibles afectados solicitaran al Ministerio su regularización, para evitar que éste la haga de oficio y de manera chapucera.[/b]