por invitado » Sab 22 Abr 2006 1:44 pm
Hola a todas y a todos.
Sin ánimo de polemizar sobre buenos o malos profesionales, el fin que debería guiar la documentación de lo sucedido en el acto del juicio debería ser la máxima fidelidad a lo que ha pasado, sobre todo en materia de contenido de declaraciones de partes y testigos ya que solamente se puede fundar la sentencia en las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y, por ser riguroso porque, a la postre, "quod non est in actis nos est in mundi", cuyo contenido esté documentado en el acta. La finalidad del acta es salvaguardar los derechos de las partes puesto que si entienden que la sentencia no es justa porque no se corresponde con el contenido de las pruebas practicadas, ha de quedar constancia para que la sentencia pueda ser recurrida por ese motivo.
En ocasiones tengo verdaderos problemas para fundar la sentencia en juicios de faltas porque en mis notas me consta un dato muy relevante (a veces he hecho yo la pregunta expresamente para comprobar si se ha producido el dato y, por ejemplo un testigo lo pone de relieve en su respuesta) para que los hechos encajen en el tipo, voy a comprobar al acta y no figura la respuesta concreta que contiene este dato.
Me surge siempre la misma duda, ¿hago la sentencia y en los fundamentos razono que se ha probado tal dato por la declaración del testigo fulano o, a pesar de que sé que el dato ha sido introducido en el juicio, como no consta en el acta no puedo fundar en tal dato el razonamiento y, por ejemplo, debo absolver?
Si tomo el primer camino, y apelan la sentencia, la A.P. la revocará con toda la razón porque en el acta no figura que se haya producido tal respuesta y, si tomo el segundo, ¿no estaré dictando a sabiendas resolución injusta?
Por eso me parece tan importante, mientras no se graben los juicios de faltas, que el Secretario Judicial sea un licenciado en derecho competente, porque sabrá cuál es el objeto del debate y recogerá todo lo relevante, y no se dejará atrás ese dato que luego será determinante.
Un saludo.
Hola a todas y a todos.
Sin ánimo de polemizar sobre buenos o malos profesionales, el fin que debería guiar la documentación de lo sucedido en el acto del juicio debería ser la máxima fidelidad a lo que ha pasado, sobre todo en materia de contenido de declaraciones de partes y testigos ya que solamente se puede fundar la sentencia en las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y, por ser riguroso porque, a la postre, "quod non est in actis nos est in mundi", cuyo contenido esté documentado en el acta. La finalidad del acta es salvaguardar los derechos de las partes puesto que si entienden que la sentencia no es justa porque no se corresponde con el contenido de las pruebas practicadas, ha de quedar constancia para que la sentencia pueda ser recurrida por ese motivo.
En ocasiones tengo verdaderos problemas para fundar la sentencia en juicios de faltas porque en mis notas me consta un dato muy relevante (a veces he hecho yo la pregunta expresamente para comprobar si se ha producido el dato y, por ejemplo un testigo lo pone de relieve en su respuesta) para que los hechos encajen en el tipo, voy a comprobar al acta y no figura la respuesta concreta que contiene este dato.
Me surge siempre la misma duda, ¿hago la sentencia y en los fundamentos razono que se ha probado tal dato por la declaración del testigo fulano o, a pesar de que sé que el dato ha sido introducido en el juicio, como no consta en el acta no puedo fundar en tal dato el razonamiento y, por ejemplo, debo absolver?
Si tomo el primer camino, y apelan la sentencia, la A.P. la revocará con toda la razón porque en el acta no figura que se haya producido tal respuesta y, si tomo el segundo, ¿no estaré dictando a sabiendas resolución injusta?
Por eso me parece tan importante, mientras no se graben los juicios de faltas, que el Secretario Judicial sea un licenciado en derecho competente, porque sabrá cuál es el objeto del debate y recogerá todo lo relevante, y no se dejará atrás ese dato que luego será determinante.
Un saludo.