por Xoán » Mar 24 May 2016 8:03 pm
¿Archivo provisional, archivo definitivo? ¿En ejecución, o SP 1 en previas? ¿O incluso SL?
Con carácter general, si es un archivo provisional, siempre se puede reabrir. Por otra parte, si no se llevó a cabo un pronunciamiento judicial dentro del procedimiento, parece lógico que se haga.
Lo que no veo es un cauce procesal claro para hacerlo.
¿Incoar una ejecutoria? No porque la causa está archivada (SP, SL ...)
¿Remitirlo a la vía civil para una ejecución de título judicial? Lo mareas y los compañeros de instancia no lo van a admitir.
¿Trámite de incidentes? Está ahí como cajón de sastre, podría ser, y tramitar ahí una mini ejecución.
¿Decirle que el archivo es firme y que tenía que interesar su ejecución en plazo para recurrir? Te dirá que también es firme el pronunciamiento cuya ejecución pide, y que el plazo para ejecución voluntaria es mayor que el plazo para recurrir (20 días art. 548 LEC, 3-5 días reforma o apelación).
Lo más sencillo para tí sin enviar al interesado a freir espárragos, reabrir a esos solos efectos, y acordar por DO requerir al otro para la entrega de los efectos.
¿Archivo provisional, archivo definitivo? ¿En ejecución, o SP 1 en previas? ¿O incluso SL?
Con carácter general, si es un archivo provisional, siempre se puede reabrir. Por otra parte, si no se llevó a cabo un pronunciamiento judicial dentro del procedimiento, parece lógico que se haga.
Lo que no veo es un cauce procesal claro para hacerlo.
¿Incoar una ejecutoria? No porque la causa está archivada (SP, SL ...)
¿Remitirlo a la vía civil para una ejecución de título judicial? Lo mareas y los compañeros de instancia no lo van a admitir.
¿Trámite de incidentes? Está ahí como cajón de sastre, podría ser, y tramitar ahí una mini ejecución.
¿Decirle que el archivo es firme y que tenía que interesar su ejecución en plazo para recurrir? Te dirá que también es firme el pronunciamiento cuya ejecución pide, y que el plazo para ejecución voluntaria es mayor que el plazo para recurrir (20 días art. 548 LEC, 3-5 días reforma o apelación).
Lo más sencillo para tí sin enviar al interesado a freir espárragos, reabrir a esos solos efectos, y acordar por DO requerir al otro para la entrega de los efectos.