por Carlos Valiña » Mié 20 Abr 2016 9:18 pm
Como el asunto me ha parecido interesante he estado mirando cinco paginas de jurisprudencia del CENDOG que abarcan sentencias de mas de diez años.
Cuando los Jueces pueden evitarlo se agarran a lo que sea, que no se habia investigado si habia mas bienes etc.
Cuando el caso se plantea en toda su crudeza, hubo dos Jueces que llegaron a la misma conclusion que tu, que no se podia subastar una vivienda para pagar indemnizaciones irrisorias. Sin embargo, conforme a lo que ya te apuntaba de cual es el sentido general de nuestro sistema de ejecucion civil, las Audiencias tumbaron el tema y dijeron que el ultimo inciso del 584 obligaba a seguir el apremio contra esos bienes.
Te añado algunas reflexiones por si son de tu interes:
- En principio tu no estas vinculado por la jurisprudencia de las Audiencias, que de hecho dentro de unos años dira otra cosa en este punto. De hecho la de tu provincia bien podria sostener otra cosa. Puedes y debes seguir tu interpretacion de la ley, sin perjuicio de que puedan recurrirlo y tumbartelo en unos casos, pero no lo recurran en otros.
- En segundo lugar cuando se va a tomar una decision de estas delicadas, es costumbre poner pocos argumentos para reservarse para el recurso, mi impresion es que es mas practico soltarla en la resolucion inicial, asi la parte ve los argumentos del Secretario y asi el Juez cuando luego resuelve en revision, tiene que hacer mas para tumbar el criterio del Secretario que si le llega una resolucion practicamente "pelada" como se da a entender que le llego a las Audiencias en los dos casos que te citaba.
- En tercer lugar decirte que un argumento que se me olvido citarte anteriormente porque no sabia bien como incorporarlo y que luego vi citado en alguna sentencia fue el del principio de proporcionalidad y aqui cuetan mas los gastos del registro de la propiedad que la deuda.
- En cuarto lugar señalar el dato de que a mi parecer, incluso dando por bueno que en el caso de una indemnizacion o de unas costas, el apremio podria tener sentido (haciendo una interpretacion mas literal que otra cosa de la norma), porque estamos perjudicando a una de las partes, y puede darse el caso de que el perceptor este incluso peor que el obligado al pago, o sea sin casa y sin dinero, cuando hablamos de multas me parece a mi que la cuestion puede y debe tener otra lectura.
Hablabas de indemnizaciones, costas y multa. A mi parecer tratandose de multas, es decir de una cuestion ajenas a las partes en el litigio principal, pues la multa es una pena y no una indemnizacion al estado, podriamos entrar a valorar si tiene sentido que la realizacion de la pena, se lleve a tal extremo que acabe desvirtuando la funcion social de la propiedad a la que antes aludia, (cuando la vivienda en que se mora sea el unico bien del condenado), cuando estamos estamos en un sistema que ya ha proscrito la prision por deudas, y para el que, por lo tanto, el principio de que la setnencia penal ha de cumplirse en todos sus terminos, es susceptible de ser mitigado en sus efectos mas rigoristas, cuando se ponen en tela de juicio otros derechos importantes de la persona, como seria el de libertad, y como puede entenderse aqui que lo es, el de conservar la propia vivienda, pues al final la perdida de la misma no va sino a agravar la condicion social del condenado, y en definitiva, yo creo que de algun modo, atenta con la funcion social del derecho de propiedad que establece la constitucion, proque si en virtud de este derecho de todos es posible que limitemos la propiedad de uno en beneficio del comun, parece de recibo que en alguna ocasion obremos tambien en perjuicio de todos, (comun) para obrar en beneficio de alguien que mas que probablemente es de peor condicion que la inmensa mayoria de ese comun.
Ahi te dejo estas reflexiones, dentro de que, realmente, la guerra por resolver esto es del Juez, y tu batalla has de plantearla mas bien para cuando te surja el siguiente caso o sea en un par de semanas pues de estos hay montones.
A veces cuando veo un caso fronterizo yo lo comento con mi juez y si me interesa mucho le llevo sentencias dando razon a mi posicion y a la suya, jeje, porque mi labor acaba en defender la mia en mi resolucion, con arreglo a mi interpretacion del conjunto normativo tras consultar la jurisprudencia en los casos mas delicados y a partir de ahi, son las partes y las demas instancias ante las que se puede recurrir las que deben dirimir la cuestion.
Saludos.
P.D. Si te sale un auto majo, con esto y con lo que se te ocurra no dejes de colgarlo por aqui.
Carlos
Como el asunto me ha parecido interesante he estado mirando cinco paginas de jurisprudencia del CENDOG que abarcan sentencias de mas de diez años.
Cuando los Jueces pueden evitarlo se agarran a lo que sea, que no se habia investigado si habia mas bienes etc.
Cuando el caso se plantea en toda su crudeza, hubo dos Jueces que llegaron a la misma conclusion que tu, que no se podia subastar una vivienda para pagar indemnizaciones irrisorias. Sin embargo, conforme a lo que ya te apuntaba de cual es el sentido general de nuestro sistema de ejecucion civil, las Audiencias tumbaron el tema y dijeron que el ultimo inciso del 584 obligaba a seguir el apremio contra esos bienes.
Te añado algunas reflexiones por si son de tu interes:
- En principio tu no estas vinculado por la jurisprudencia de las Audiencias, que de hecho dentro de unos años dira otra cosa en este punto. De hecho la de tu provincia bien podria sostener otra cosa. Puedes y debes seguir tu interpretacion de la ley, sin perjuicio de que puedan recurrirlo y tumbartelo en unos casos, pero no lo recurran en otros.
- En segundo lugar cuando se va a tomar una decision de estas delicadas, es costumbre poner pocos argumentos para reservarse para el recurso, mi impresion es que es mas practico soltarla en la resolucion inicial, asi la parte ve los argumentos del Secretario y asi el Juez cuando luego resuelve en revision, tiene que hacer mas para tumbar el criterio del Secretario que si le llega una resolucion practicamente "pelada" como se da a entender que le llego a las Audiencias en los dos casos que te citaba.
- En tercer lugar decirte que un argumento que se me olvido citarte anteriormente porque no sabia bien como incorporarlo y que luego vi citado en alguna sentencia fue el del principio de proporcionalidad y aqui cuetan mas los gastos del registro de la propiedad que la deuda.
- En cuarto lugar señalar el dato de que a mi parecer, incluso dando por bueno que en el caso de una indemnizacion o de unas costas, el apremio podria tener sentido (haciendo una interpretacion mas literal que otra cosa de la norma), porque estamos perjudicando a una de las partes, y puede darse el caso de que el perceptor este incluso peor que el obligado al pago, o sea sin casa y sin dinero, cuando hablamos de multas me parece a mi que la cuestion puede y debe tener otra lectura.
Hablabas de indemnizaciones, costas y multa. A mi parecer tratandose de multas, es decir de una cuestion ajenas a las partes en el litigio principal, pues la multa es una pena y no una indemnizacion al estado, podriamos entrar a valorar si tiene sentido que la realizacion de la pena, se lleve a tal extremo que acabe desvirtuando la funcion social de la propiedad a la que antes aludia, (cuando la vivienda en que se mora sea el unico bien del condenado), cuando estamos estamos en un sistema que ya ha proscrito la prision por deudas, y para el que, por lo tanto, el principio de que la setnencia penal ha de cumplirse en todos sus terminos, es susceptible de ser mitigado en sus efectos mas rigoristas, cuando se ponen en tela de juicio otros derechos importantes de la persona, como seria el de libertad, y como puede entenderse aqui que lo es, el de conservar la propia vivienda, pues al final la perdida de la misma no va sino a agravar la condicion social del condenado, y en definitiva, yo creo que de algun modo, atenta con la funcion social del derecho de propiedad que establece la constitucion, proque si en virtud de este derecho de todos es posible que limitemos la propiedad de uno en beneficio del comun, parece de recibo que en alguna ocasion obremos tambien en perjuicio de todos, (comun) para obrar en beneficio de alguien que mas que probablemente es de peor condicion que la inmensa mayoria de ese comun.
Ahi te dejo estas reflexiones, dentro de que, realmente, la guerra por resolver esto es del Juez, y tu batalla has de plantearla mas bien para cuando te surja el siguiente caso o sea en un par de semanas pues de estos hay montones.
A veces cuando veo un caso fronterizo yo lo comento con mi juez y si me interesa mucho le llevo sentencias dando razon a mi posicion y a la suya, jeje, porque mi labor acaba en defender la mia en mi resolucion, con arreglo a mi interpretacion del conjunto normativo tras consultar la jurisprudencia en los casos mas delicados y a partir de ahi, son las partes y las demas instancias ante las que se puede recurrir las que deben dirimir la cuestion.
Saludos.
P.D. Si te sale un auto majo, con esto y con lo que se te ocurra no dejes de colgarlo por aqui.
Carlos