por Invitado » Mar 26 Abr 2016 12:58 pm
El nuevo artículo 50 de la Ley Concursal , en interrelación con el 51, dice que se deben archivar los declarativos con demandado en concurso, pero, ¿cómo se haría? ¿Por Auto (previo traslado e informe del MF) o de plano por Decreto una vez se constate la situación de concurso de la demandada?
El nuevo artículo 50 de la Ley Concursal , en interrelación con el 51, dice que se deben archivar los declarativos con demandado en concurso, pero, ¿cómo se haría? ¿Por Auto (previo traslado e informe del MF) o de plano por Decreto una vez se constate la situación de concurso de la demandada?