por Xoán » Mié 16 Mar 2016 1:03 pm
A ver, el procedimiento de apremio es el mismo que en civil.
Si ya tienes embargado el vehículo, anotado el embargo en el RBM y tasado, ya tienes que seguir adelante. Básicamente, acordar sacar a subasta y redactar edicto conforme a los modelos que se encuentran en el Portal de la Administración de Justicia, escritorio de trabajo, impresos formularios e instancias.
Después, meterte en la cuenta de consignaciones y dar de alta la subasta cubriendo un millón de datos, pero ojo, no todos, para respetar la ley de protección de datos.
Yo no lo hago tan complicado como ESTERIVAS, la información de la DGT ya la tienes de antemano (porque habrás hecho averiguación de bienes antes de embargar el coche), la póliza de seguro no la pido para nada, ni hago liquidación del 666.
Ya ves porque en el orden penal las subastas que se hacen son una o ninguna. Es mucho esfuerzo para que luego nadie puje, o alguien te haga una postura ridícula de 50 euros (yo en esos casos no la admito vía 650.4III LEC), o se lleve la subasta pero después te maree con que no localiza el vehículo.
Lo mejor es aprender todos los motivos por los que no sacar un bien a subasta:
- el coche tiene más de cinco años - no procede sacar a subasta por ser antieconómica en la actual situación socioeconómica en los términos del art. 643.2 LEC
- el coche no tiene seguro en vigor o no tiene la ITV pasada - idem al apreciarse indiciariamente que el valor del vehículo no cubrirá los gastos de la subasta
- consta una reserva de dominio - no procede sacarlo a subasta al tratarse de un derecho limitado cuyo valor indiciariamente no cubrirá los gastos de la subasta
- consta la existencia de derechos anteriores en el registro de bienes muebles, lo mismo.
Ojo, tampoco complicarse mucho en la fundamentación, deja los argumentos para el caso poco probable de que te lo recurran en reposición.
Creo recordar que en otro hilo de este foro se hablaba ampliamente de todo esto.
Un saludo.
A ver, el procedimiento de apremio es el mismo que en civil.
Si ya tienes embargado el vehículo, anotado el embargo en el RBM y tasado, ya tienes que seguir adelante. Básicamente, acordar sacar a subasta y redactar edicto conforme a los modelos que se encuentran en el Portal de la Administración de Justicia, escritorio de trabajo, impresos formularios e instancias.
Después, meterte en la cuenta de consignaciones y dar de alta la subasta cubriendo un millón de datos, pero ojo, no todos, para respetar la ley de protección de datos.
Yo no lo hago tan complicado como ESTERIVAS, la información de la DGT ya la tienes de antemano (porque habrás hecho averiguación de bienes antes de embargar el coche), la póliza de seguro no la pido para nada, ni hago liquidación del 666.
Ya ves porque en el orden penal las subastas que se hacen son una o ninguna. Es mucho esfuerzo para que luego nadie puje, o alguien te haga una postura ridícula de 50 euros (yo en esos casos no la admito vía 650.4III LEC), o se lleve la subasta pero después te maree con que no localiza el vehículo.
Lo mejor es aprender todos los motivos por los que no sacar un bien a subasta:
- el coche tiene más de cinco años - no procede sacar a subasta por ser antieconómica en la actual situación socioeconómica en los términos del art. 643.2 LEC
- el coche no tiene seguro en vigor o no tiene la ITV pasada - idem al apreciarse indiciariamente que el valor del vehículo no cubrirá los gastos de la subasta
- consta una reserva de dominio - no procede sacarlo a subasta al tratarse de un derecho limitado cuyo valor indiciariamente no cubrirá los gastos de la subasta
- consta la existencia de derechos anteriores en el registro de bienes muebles, lo mismo.
Ojo, tampoco complicarse mucho en la fundamentación, deja los argumentos para el caso poco probable de que te lo recurran en reposición.
Creo recordar que en otro hilo de este foro se hablaba ampliamente de todo esto.
Un saludo.