por fernández soriano » Vie 19 Feb 2016 8:48 pm
Yo entiendo que, previamente a decretar la insolvencia provisional en la ejecución laboral, se deberia requerir al administrador concursal para que nos indique si en el procedimiento concursal reconocio el crédito de los trabajadores ejecutantes, y la situación procesal actual del concurso, y en base a la contestación, realizar los tramites de insolvencia en la ejecución, o indicarle a los ejecutantes que con el reconocimiento de crédito del adm.concursal se dirijan directamente al Fogasa.
Saludos.
Yo entiendo que, previamente a decretar la insolvencia provisional en la ejecución laboral, se deberia requerir al administrador concursal para que nos indique si en el procedimiento concursal reconocio el crédito de los trabajadores ejecutantes, y la situación procesal actual del concurso, y en base a la contestación, realizar los tramites de insolvencia en la ejecución, o indicarle a los ejecutantes que con el reconocimiento de crédito del adm.concursal se dirijan directamente al Fogasa.
Saludos.