Pena, ejecución, requerimiento personal y fecha liquidación

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Re: Pena, ejecución, requerimiento personal y fecha liquidac

por Carlos Valiña » Mar 05 Abr 2016 1:35 am

Los actos de comunicacion son competencia del Secretario, asi que si tienes ganas de batalla, vas y te encargas de que se hagan en el juzgado pero fuera de la Sala de Vistas para no "interrumpir" al Juez, si quieres incluso mas batalla le dices a los Auxilios que hagan los requerimientos son funcion suya no tuya, salvo el del carnet de conducir.

Si el Juez se opone, puedes ponerlo por escrito en una Instruccion a los auxilios y eso le obligara al Juez a escribir o a forzar mucho. Lo probable es que los Funcionarios amparados por el, no quieren saber nada, te quedaria denunciarlos y demas, poco practico y mas en terreno resbaladizo como este.

Asi que como todo este camino es un horror y no puedes abrir dos frentes a la vez, Juez y Funcionarios, tendras que buscar "otra solucion".

Tendras que hablar con el compañero del penal, contarle que es tu Juez el que no quiere, (cuidado con a quien se lo cuentas y como se lo cuentas, mas bien dejarlo caer) y darle a entender que le vas a devolver la causa diciendo que tu no eres competente por no tener lios en casa aunque crees que si lo eres, y que el lo que tiene que hacer es poner un conflicto negativo de competencias ante su Secretario de Gobierno, (no le va a gustar ni un pelo pero ya que estan ahi) y decida quien es el que tiene que hacerlo el de penal o el de instrucion. Si el del penal lo explica bien, como tu te has limitado a decir en dos lineas cutremente que no era competencia tuya, es probable que el SG diga que es el de instruccion, entonces el del penal te lo volvera a enviar con copia del Acuerdo del SG a la primera oportunidad que tenga y cuando tu juez se quiera negar, le dices que lo ha dicho el SG y entonces al oir Secretario de la "SALA DE GOBIERNO" entrara casi con toda seguridad en modo "acojonat" y los requerimientos se haran en tu juzgado de instruccion quedando tu como "victima".

Estamos tan mal que las mas veces tenemos que hacer todos estos circunloquios para ganar una posicion que de salida es nuestra y siempre con aproximaciones indirectas y a ser posible ganando sin que se note que lo estamos haciendo.

Una cosa mas florentina que de choque.

El verdadero nucleo de la profesion de felpudo judicial.

Saludos.

Re: Pena, ejecución, requerimiento personal y fecha liquidac

por scofield » Mar 05 Abr 2016 12:17 am

Xoan, cuando dices lo de los requerimientos que devuelves a Instrucción, estamos con lo de siempre.....que el 801.4 es claro,y tambien lo de la retirada inmediata del carnet conducir y ya ahi con la entrega del mismo empieza el cómputo y tal de cara a ejecucion.... y de hecho es como deberia hacerse para coordinarse Juzgado Penal-Juzgado Instrucción, pero el Juez de Instrucción dice en muchos casos que el requerimiento lo haga el Penal que es a quien corresponde la ejecuciín de la Sentencia de conformidad, y que aquí nada, por lo tanto, que hacemos?
Y esto creo que hasido ya tema de "debate/conflicto" el de quién lo hace

Re: Pena, ejecución, requerimiento personal y fecha liquidac

por ESPERANZA » Dom 03 Abr 2016 12:49 pm

Gracias Carlos, me ha servido.

Re: Pena, ejecución, requerimiento personal y fecha liquidac

por Carlos Valiña » Sab 02 Abr 2016 3:12 pm

La víctima no tiene ninguna obligacion, porque no la tiene y porque ningun requerimiento se le ha hecho al respecto.

Es la persona a la que se le ha requerido para no acercarse a la victima o comunicar con ella, la que si tiene un encuentro casual con la misma, tiene que echar literalmente a correr y salir en direccion contraria todo lo mas deprisa que pueda, yo de hecho segun vea el caso les recomiendo a titulo personal y de consejo, que si pueden se muden a otro provincia o al menos a otra localidad mientras dure la prohibicion, porque como de la mala suerte que se encuentren accidentalmente con la victima en cualquier lugar publico y esta llame a la policia, lo mas normal es que se pasen la noche en el calabozo, como minimo.

Otra cosa de sentido comun, es que la persona que tiene la prohibicion impuesta las mas veces no puede disolverse o hacerse invisible. Si sigue trabajando en un determinado lugar, lo natural es que la victima procure no ir por ese barrio a no ser caso de fuerza mayor, entre otras razones por su propia seguridad.

Cuando ambos frecuentaren lugares de ocio comunes, el que no debe volver por alli ni a tiros es el requerido, la victima si puede tranquilamente, pero si se entera que ahora frecuenta otros y se dedica a ir por alli continuamente, a buscar lio, al final seguramente acabara con otra orden de proteccion en su contra.

En esto como en todo ha de regir el sentido comun.

Saludos y espero te haya servido.

Re: Pena, ejecución, requerimiento personal y fecha liquidac

por ESPERANZA » Sab 02 Abr 2016 12:55 pm

Carlos una preguntilla más abusando de tu confianza, en una orden de alejamiento dictada en una sentencia de violencia de género, ¿la víctima puede acercarse al condenado, lugares por donde transite éste, o tiene alguna obligación la víctima ?

Re: Pena, ejecución, requerimiento personal y fecha liquidac

por ESPERANZA » Sab 02 Abr 2016 12:48 pm

Gracias Carlos, opino igual que tú, pero realmente me había asaltado la duda.

Re: Pena, ejecución, requerimiento personal y fecha liquidac

por Carlos Valiña » Sab 02 Abr 2016 12:12 pm

Seguro que hay aquí gente que te va a responder mejor que yo, pero bueno al tema.

En mi opinión una vez cumplida la condena no existe ninguna vigilancia y antes me temo que en la gran mayoría de las ocasiones tampoco, simplemente no hay medios para vigilar de continuo a los miles y miles, decenas de miles como poco que andan en estos lances.

Las opciones mas probables son

a) El sujeto es un poco paranoico.

b) Tiene mas causas que esta, no te lo ha dicho o no lo sabe y es peligroso y de cuando en cuando echan un "vistazo" a ver que en pasos se maneja.

c) Vive en un sitio pequeño, la policia anda por ahi haciendo su trabajo y si le ven anotan mentalmente y cuando el los ve cree que estan alli por el, (ombliguismo)

d) La victima tiene algun pariente, amigo, o una especial relacion con algun policia y este un poco por su cuenta hace, como quien no quiere la cosa, un seguimiento particular.

e) El condenado esta siendo vigilado por otros motivos por terceras personas, (banda rival), o por posibles comportamientos delictivos (trafico de drogas, etc)

f) Cumplio la pena pero sigue de alta en el Siraj y la policia no lo ha dado de baja en sus listados.

g) Esta dado de baja en el Siraj pero los que lo llevan no son muy dispuestos o no se les remitio por FAX lo que suelta el Siraj y por lo tanto no lo han dado de baja en sus litados y lo tiene metido en una ronda donde comprueban a los "sospechosos habituales" en este ambito.

Seguro que se pueden encontrar muchos mas.

Lo razonable sería que cuando tuviera la mas minima evidencia fuera a preguntar a los superiores de la fuerza que vea le ha vigilado y asi salir de dudas o cortar la cosa.

Saludos y espero te haya servido.

Re: Pena, ejecución, requerimiento personal y fecha liquidac

por ESPERANZA » Sab 02 Abr 2016 11:23 am

Carlos esta pregunta es para tí, porque el otro dia me quedé muy sorprendida. Me llega un señor que ha cumplido ya la condena que llevaba orden de alejamiento. Pues bien, me dice que de alguna manera presiente que lo está vigilando la Policía, y mi pregunta es, ¿una vez cumplida la condena, existe alguna vigilancia sobre el agresor para ver qué hace dónde va etc....?

Re: Pena, ejecución, requerimiento personal y fecha liquidac

por caraflan » Jue 04 Feb 2016 10:17 pm

Muchas gracias. Espero en un tiempo aportar también en el foro en esta materia. Hasta entonces amenazo con volver.

Re: Pena, ejecución, requerimiento personal y fecha liquidac

por Terminatrix » Jue 04 Feb 2016 7:08 pm

caraflan escribió:En concreto la lecrim le dedica un artículo, el 794. Este hecho y la dificultad de trasponer la LEC a la ejecución penal, hace que se me planteen numerosas dudas. Para resolverlas busco en las leyes y en este foro. Solo cuando estoy apurado la planteo en forma de cuestión. Para mi es poco vergonzoso tener que llegar a ese extremo. Gracias a todos.
Faltaría más, caraflan. No te dé vergüenza preguntar lo que sea. Nadie nace enseñado y en esto de cambios de jurisdicción, menos aún. Hasta al SJ más curtido, si es como debe, se le plantean papeletas continuamente. Pobre del que se crea Castán :RotoDeRisa:

Re: Pena, ejecución, requerimiento personal y fecha liquidac

por Administrador » Jue 04 Feb 2016 1:20 pm

caraflan escribió:Solo cuando estoy apurado la planteo en forma de cuestión. Para mi es poco vergonzoso tener que llegar a ese extremo.
Xoán escribió:Y de vergüenza nada.
Exacto. La virtud principal del foro de Consultas no es tanto la obtención de una respuesta rápida -que también- sino la discusión, argumentación y debate que queda para que cualquiera que se encuentre en la misma situación pueda aprender. ¿Cómo podríamos obtenerlo si nos diera vergüenza preguntar o responder?
Xoán escribió:Vale más hacer oidos sordos a ciertos :censored: comentarios, aquí estamos para ayudarnos entre compañeros.
Por supuesto. Poco compañero es quien no lo entiende así y aprovecha el foro para otros usos.

Re: Pena, ejecución, requerimiento personal y fecha liquidac

por Xoán » Jue 04 Feb 2016 1:09 pm

Hola, caraflan.
Mira, la ejecución penal no existe practicamente en la LECRIM, así que como tantas otras cosas se ha ido supliendo por la práctica forense, recogida a su vez por diversas jurisprudencias.
Sin entrar en detalles técnicos, te diré que la mayor parte de las penas imponen deberes de carácter negativo, que en caso de incumplimiento dan lugar a la comisión de otro delito (puede ser desobediencia o quebrantamiento), lo que implica que se exige por los jueces para condenarlos por esos delitos que los autores supieran con precisión qué es lo que no tenían que hacer, en qué periodo temporal y qué consecuencia tendría el incumplimiento. De ahí surge la necesidad de un requerimiento personal con apercibimiento legal, y la realización de una liquidación de condena (que tampoco está regulada en la LECRIM) en el que tú, letrado de la administración de justicia, señalas el periodo de tiempo en el que rige la referida pena. A su vez, cuando se produzca un quebrantamiento (por ej. de una prohibición de aproxim.), te pedirá el Juzgado de Instrucción un testimonio de la condena, del requerimiento personal y de la liquidación de condena.
Te pongo en adjunto un listado con los apercibimientos más comunes que hice para las funcionarias de mi Juzgado y que acompaño también cuando devuelvo un DUD al Juzgado de Instrucción por no estar hechos los requerimientos de las penas conforme art. 801.4 LECRIM, o no estar correctamente apercibidos.

En la segunda cuestión, si no había medida cautelar, mientras no haya requerimiento, por muy firme que sea la sentencia no contará hasta el requerimiento personal.
Eso sí, si ha sido requerido, aunque mal, yo lo subsano volviéndolo a requerir pero hago la liquidación desde el primer requerimiento, dado que no fue culpa suya y le beneficia que acabe antes.

Vale más hacer oidos sordos a ciertos :censored: comentarios, aquí estamos para ayudarnos entre compañeros. Y de vergüenza nada.
Adjuntos
TODOS LOS REQUERIMIENTOS.doc
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Re: Pena, ejecución, requerimiento personal y fecha liquidac

por caraflan » Mié 03 Feb 2016 10:50 pm

Gracias por la ayuda.

El buscador es lo primero que utilizo. Para las dudas planteadas no existe una respuesta. O al menos no las he hallado. Mientras que he estado en un instancia he disfrutado de las aportaciones de excelentes compañeros en este foro y en ocasiones yo mismo he ayudado a otros a resolver cuestiones sobre la base de la experiencia y naturalmente de la ley. Ahora he cambiado de jurisdicción y la nueva materia, ejecución penal, no tiene, digamos, una extensa regulación especifica. En concreto la lecrim le dedica un artículo, el 794. Este hecho y la dificultad de trasponer la LEC a la ejecución penal, hace que se me planteen numerosas dudas. Para resolverlas busco en las leyes y en este foro. Solo cuando estoy apurado la planteo en forma de cuestión. Para mi es poco vergonzoso tener que llegar a ese extremo. Gracias a todos.

Re: Pena, ejecución, requerimiento personal y fecha liquidac

por Terminatrix » Mié 03 Feb 2016 6:44 pm

Lealtad, este foro además de un excelente buscador, tiene unas normas reguladoras de la convivencia que paso a recordarte porque creo que se te han olvidado:
:arrow: Respeta a los demás

Ten siempre presente que detrás de un mensaje escrito hay una persona que lo escribió. Con su forma de ser, conocimientos y sentimientos. Responderle airadamente, contradecirle con desprecio o ser sarcástico con su opinión le herirá, y seguramente obtendrás una respuesta que puede no gustarte.

:arrow: Responde con respeto

No existen dudas tontas. Nadie nace enseñado y por simple que pueda parecer una cuestión, en algún momento la aprendimos. Respeta al ponente y a los contertulios, aunque en tu opinión estén equivocados. Piensa que detrás de cada mensaje, por anónimo que sea, siempre hay una persona.
Nadie te/nos obliga a contestar a una consulta efectuada por un compañero, pero si lo haces/hacemos, hay que procurar hacerlo desde el respeto hacia la PERSONA que la formula. El sarcasmo, la suficiencia o la displicencia están absolutamente fuera de lugar y no aportan nada, como no lo hace tu respuesta, que lejos de sumar, resta.

Re: Pena, ejecución, requerimiento personal y fecha liquidac

por Lealtad » Mié 03 Feb 2016 12:38 pm

Busca con más ahínco en la lecrim; claro que lo regula.

La respuesta adecuada a tu caso aparece en este foro, que tiene un buen buscador:

[enlace eliminado por el administrador]

Pena, ejecución, requerimiento personal y fecha liquidación

por caraflan » Mié 03 Feb 2016 2:21 am

Hola a todos:


Me gustaria haceros un par de preguntas a los especialistas de ejecuciones penales. Os agradezco de antemano vuestras respuestas.

¿ Donde se establece que sea necesario el requerimiento al penado para que se inicie el cumplimiento de las condenas de privación de derechos ( armas, conducción, alejamientos..) ?

En el caso de resultar necesario esos requerimientos, lo siento pero sigo sin encontrar el lugar donde se regulan, y teniendo en cuenta que la lecrim no dice nada, creo, y el tenor literal del artículo 153 de la lec que debe de aplicarse subsidiariamente ("La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente. El procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante") ¿donde se establece que deban de ser personales?


En segundo lugar, ¿ Cual es la fecha de inicio para una liquidación de condena de una alejamiento dictado por un penal o una audiencia en la no se le ha practicado requerimiento al penado sin que existiera medida cautelar adoptada? ¿ La fecha de la firmeza de la sentencia definitiva? ¿ No se puede practicar la liquidación sin haberle requerido de cumplimiento? En este supuesto ¿la víctima no tiene una medida de alejamiento en vigor si no se consigue requerir al penado?

Gracias

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