por fernández soriano » Mar 05 Ene 2016 12:16 am
Wences plantea inicialmente el aplazamiento del art. 244.3 LRJS, y por tanto, competencia del Letrado de Justicia y concedido por decreto, y no del convenio o transacción del art. 246 LRJS, competencia del Magistrado. En todo caso, si, efectivamente, en el acuerdo de aplazamiento las partes proponen que en la cuantia y calendario de pago van incluidos los intereses, pues muy bien, no hay que practicar liquidación de intereses.
Saludos.
Wences plantea inicialmente el aplazamiento del art. 244.3 LRJS, y por tanto, competencia del Letrado de Justicia y concedido por decreto, y no del convenio o transacción del art. 246 LRJS, competencia del Magistrado. En todo caso, si, efectivamente, en el acuerdo de aplazamiento las partes proponen que en la cuantia y calendario de pago van incluidos los intereses, pues muy bien, no hay que practicar liquidación de intereses.
Saludos.