por secretario de 3ª » Mar 22 Dic 2015 6:44 pm
Orden JUS/18/2014, de 11 de enero, BOE 16.1.2014,por la que se modifica la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales:
6.2 A lo largo del año los Secretarios judiciales tendrán derecho a disfrutar los días de permiso por asuntos particulares que establezca la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos, licencias y libranzas establecidos en la normativa vigente.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como días no laborables y permanecerán cerradas las Oficinas judiciales, con excepción de los servicios de guardia. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos particulares. En el caso de que las necesidades del servicio impidiesen la cesación de la prestación durante esos días, se disfrutarán dos días por cada día trabajado, que habrán de disfrutarse necesariamente con anterioridad al 15 de febrero del año siguiente, no siendo acumulable dichos días de compensación con las vacaciones anuales.
Asimismo, se incorporará en cada año natural, como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
Creo que es por ésto. Un saludo.
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Orden JUS/18/2014, de 11 de enero, BOE 16.1.2014,por la que se modifica la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales:
6.2 A lo largo del año los Secretarios judiciales tendrán derecho a disfrutar los días de permiso por asuntos particulares que establezca la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos, licencias y libranzas establecidos en la normativa vigente.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como días no laborables y permanecerán cerradas las Oficinas judiciales, con excepción de los servicios de guardia. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos particulares. En el caso de que las necesidades del servicio impidiesen la cesación de la prestación durante esos días, se disfrutarán dos días por cada día trabajado, que habrán de disfrutarse necesariamente con anterioridad al 15 de febrero del año siguiente, no siendo acumulable dichos días de compensación con las vacaciones anuales.
Asimismo, se incorporará en cada año natural, como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
Creo que es por ésto. Un saludo.