por Wences » Mié 09 Dic 2015 4:26 pm
Creo que una cosa es que al haber transcurrido el plazo y no formalizado el recurso tenga que tenerse por "precluido" el trámite y por lo tanto no pueda formalizarlo, y lo deberá resolver el Juez por medio de auto, pues le estamos imposibilitando el acceso a la Superioridad (Tribuanl Superior de Justicia) y cosa muy distinta es que motu propio nos pida el desistimiento de forma expresa, en cuyo caso del art. 450 en relación con el num. 3 del art. 20, se desprende que será Decreto la resolución que debe recaer al escrito de desistimiento.
Creo que una cosa es que al haber transcurrido el plazo y no formalizado el recurso tenga que tenerse por "precluido" el trámite y por lo tanto no pueda formalizarlo, y lo deberá resolver el Juez por medio de auto, pues le estamos imposibilitando el acceso a la Superioridad (Tribuanl Superior de Justicia) y cosa muy distinta es que motu propio nos pida el desistimiento de forma expresa, en cuyo caso del art. 450 en relación con el num. 3 del art. 20, se desprende que será Decreto la resolución que debe recaer al escrito de desistimiento.