La cuestión es la siguiente.
En el mismo juzgado hay dos ejecutorias contra un mismo condenado.
En una debe una indemnización, en la otra debe la multa sustitutiva de prisión y va a comenzar abonándola.
El CP dice que primero se abonara la indemnización, con lo que cuando todo esto se plantea en una sola ejecutoria la cuestión es clara y hasta que no paga la indemnización, no se comienza con el abono de la multa.
Pero cuando se trata de dos ejecutorias diferentes entre las mismas partes y en el mismo juzgado se me plantea la duda de si se puede comunicar esta preferencia legal de una ejecutoria a la otra.
el Codigo penal dice:
CAPÍTULO IV
Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias
Artículo 125
Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.
Artículo 126
1. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:
1.º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
2.º A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
3.º A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
4.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
5.º A la multa.
2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.
Pese a la dicción legal "todas" parece evidente que el articulo solo se refiere a la prioridad respecto de las cantidades consignadas dentro de una misma ejecutoria. Piensese en que si esto afectare a todas las ejecutorias seguidas entre las mismas partes, podríamos asistir a un rosario de exhortos entre juzgados cazando indemnizaciones con dinero que iba para multas.
Y luego esta el principio general de que lo que el acusado pone para algo, va para eso y no para otra cosa, a menos que la ley expresamente disponga que tiene que ser otra la prelación.
Sin embargo cuando del mismo juzgado se trata, simplificando la gestión del caso, y si atendemos a la ultima ratio essendi del precepto que es intentar garantizar el cobro de indemnizaciones poniendo la multa al final, y alumbrando asi la posible capacidad económica oculta del condenado, en particular cuando de alimentos se trata como es el caso, también puede pensarse que no es descabellado eludir la maniobra del condenado que paga donde tiene la multa y no donde tiene la indemnización pendiente de suerte que de modo indirecto frustra el contenido del art. 126 CP.
Asi pues, ¿Trabaríais embargo sobre lo que fuera consignando para multa hasta que hubiera cumplido la responsabilidad civil en la otra ejecutoria?
Saludos.
La cuestión es la siguiente.
En el mismo juzgado hay dos ejecutorias contra un mismo condenado.
En una debe una indemnización, en la otra debe la multa sustitutiva de prisión y va a comenzar abonándola.
El CP dice que primero se abonara la indemnización, con lo que cuando todo esto se plantea en una sola ejecutoria la cuestión es clara y hasta que no paga la indemnización, no se comienza con el abono de la multa.
Pero cuando se trata de dos ejecutorias diferentes entre las mismas partes y en el mismo juzgado se me plantea la duda de si se puede comunicar esta preferencia legal de una ejecutoria a la otra.
el Codigo penal dice:
[quote]CAPÍTULO IV
Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias
Artículo 125
Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer [b]de una vez[size=150] todas [/size]las responsabilidades pecuniarias[/b], el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.
Artículo 126
1. [b]Los pagos que se efectúen por el penado [/b]o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:
1.º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
2.º A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
3.º A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
4.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
5.º A la multa.
2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.[/quote]
Pese a la dicción legal "todas" parece evidente que el articulo solo se refiere a la prioridad respecto de las cantidades consignadas dentro de una misma ejecutoria. Piensese en que si esto afectare a todas las ejecutorias seguidas entre las mismas partes, podríamos asistir a un rosario de exhortos entre juzgados cazando indemnizaciones con dinero que iba para multas.
Y luego esta el principio general de que lo que el acusado pone para algo, va para eso y no para otra cosa, a menos que la ley expresamente disponga que tiene que ser otra la prelación.
Sin embargo cuando del mismo juzgado se trata, simplificando la gestión del caso, y si atendemos a la ultima ratio essendi del precepto que es intentar garantizar el cobro de indemnizaciones poniendo la multa al final, y alumbrando asi la posible capacidad económica oculta del condenado, en particular cuando de alimentos se trata como es el caso, también puede pensarse que no es descabellado eludir la maniobra del condenado que paga donde tiene la multa y no donde tiene la indemnización pendiente de suerte que de modo indirecto frustra el contenido del art. 126 CP.
Asi pues, ¿Trabaríais embargo sobre lo que fuera consignando para multa hasta que hubiera cumplido la responsabilidad civil en la otra ejecutoria?
Saludos.