por Invitado » Mar 24 Nov 2015 11:35 pm
El problema lo puedes tener si ese tercero se subroga en la posición del ejecutantes, esto es, el tercero pasa a ser acreedor de la deuda frente a la empresa ejecutada. La empresa resulta insolvente ¿como compaginas la regulación de la insolvencia, el FOGASA,...? Ese tercero nunca verá satisfecho si crédito por el FOGASA. Nunca se me ha planteado la cesión de crédito en la jurisdicción social. Por otro lado en la ejecución la LRJS establece que el trabajador no podrá renunciar a sus derechos.
El problema lo puedes tener si ese tercero se subroga en la posición del ejecutantes, esto es, el tercero pasa a ser acreedor de la deuda frente a la empresa ejecutada. La empresa resulta insolvente ¿como compaginas la regulación de la insolvencia, el FOGASA,...? Ese tercero nunca verá satisfecho si crédito por el FOGASA. Nunca se me ha planteado la cesión de crédito en la jurisdicción social. Por otro lado en la ejecución la LRJS establece que el trabajador no podrá renunciar a sus derechos.