Hola a todos!
Primero.- No se sabe si el bien subastado está considerado como vivienda habitual (agrava la cuestión).
Seguir por los tramites del 670.4 parrafo 2: es un tramite inutil. Si el ejecutante no quiso ofrecer ni el 50%, logicamente no va a ofrecer ahora el 70%, ni mucho menos la cantidad adeudada.
No te quito razón, posiblemente el trámite del 670.4-2 LEC, sea inútil, pues considero que no está pensado para el caso de que el mejor postor sea la parte ejecutante.
Seguir por los tramites del 670.4 parrafo 3: denegada por Decreto la aprobacion del remate y acordado seguir por el tramite del 671, se interpone recurso de revision por el ejecutante, que es estimado por el juez, quedando aprobado el remate en favor del ejecutante por menos del 50%.
Bueno, eso ya es cosa del Juez ¿Cuál es la razón por la que debería estimar el recurso?
He citado en varias ocasiones este antiguo interesantísimo artículo de nuestra compañera, Cristina Carolina Pascual Brotóns.
La subasta de bienes inmuebles y sus problemas
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM ... taJuridica
Es preciso en este punto analizar los criterios citados a tener en cuenta por el tribunal para aprobar o no el remate cuando el mejor postor ofrece postura que no cubre el 50% ni el importe del crédito:
1º: conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede.- esta amplitud y subjetividad del concepto atenta al espíritu de seguridad jurídica y modernidad que impregna la LEC. ¿Qué conducta procesal ha de esperarse del deudor para aprobar o no el remate? Podría entenderse que si el ejecutado reconoce la deuda manifestando no poder hacerle frente por un revés económico no se aprobaría el remate, y en cambio si ha estado obstaculizando la ejecución con recursos sin fundamento al límite del abuso del derecho sí se aprobaría el remate. Sin embargo tal conclusión parece que premia o castiga un comportamiento en el proceso que cualquiera que sea, se ampara en la tutela del artículo 24 de la Constitución, correspondiendo en todo caso al Tribunal la inadmisión en su caso de comportamientos del ejecutado que contradigan las reglas de la buena fe, amparado además en el artículo 247 de la LEC.
2º: posibilidad de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes.- de manera que existiendo otros bienes a realizar procederá no aprobar el remate; pero desde luego supone un gasto desmesurado llegar a este punto de la realización para que la misma quede sin efecto.
3º: sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor.- ha de entender que procederá aprobar el remate si el sacrificio patrimonial para el ejecutado es mínimo en relación con su patrimonio, pero también lógicamente hay que entender que nunca se dará este supuesto, pues de ser así el propio ejecutado no habría permitido tal depreciación de un bien de su propiedad, e incluso habría pagado la deuda antes de la realización del mismo, a no ser por mala fe o negligencia, en cuyo caso desde luego, de apreciarse así por el tribunal, procedería la aprobación del remate.
4º: beneficio que de la aprobación del remate obtenga el acreedor.- si a pesar de no cubrir su crédito (pues en ese caso se habría aprobado el remate según las reglas anteriores) la postura ofrecida queda cerca de cubrirlo, parece que procede aprobar el remate, pues el acreedor quedaría casi satisfecho.
Pero lo que de toda lógica parece deducirse es que no puede aprobarse el remate a favor de la parte ejecutante a quien, según el art. 671 LEC, le está vetado adjudicarse el bien por cantidad inferior al 50% del valor de tasación; y en base a que en una subasta a la que concurrieron postores (ignoro si llegaron a ofrecer cantidad alguna), pretenda adjudicarse el citado bien por un importe inferior al 50% del tipo, lo cual según mi parecer es un fraude de Ley, pues se da la situación de que el deudor (según la postura que la parte ejecutante haya ofrecido) se vea más o menos perjudicado en función de la sola voluntad del acreedor.
Es objetivamente justo que, existiendo un tipo para subasta y por mucho que hayan cambiado las condiciones de mercado, el acreedor no pueda adquirir esos bienes por debajo de un 50% del valor de tasación o del mínimo que, en su caso, establezca el legislador.
En éste sentido, entre otros muchos textos legislativos aplicables a la ejecución que sucedieron desde entonces, la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de Julio (convalidado como Ley el 14 de julio de 2011), por el que se modifica entre otros el Art. 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece: "La protección económica, social y jurídica de la familia constituye, especialmente en un momento de dificultades serias como el actual, uno de los principios constitucionales rectores de la política social y económica"; y añade que "se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar que en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores recibirán una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir al máximo la deuda remanente".
Por último quisiera añadir que el acreedor que fijó el tipo para subasta en la escritura de constitución de hipoteca, no puede en modo alguno ir contra sus propios actos y adjudicarse el bien, por un valor irrisorio, produce un desequilibrio patrimonial y un enriquecimiento injusto para el acreedor que no debe ser admitido en Derecho.
Espero que no sea el final de la historia, aunque esto no es más que mi parecer.