por mural » Lun 31 Ago 2015 1:23 pm
Gracias por la respuesta, pero considero que el Secretario de Gobierno ha de tramitar la licencia por enfermedad a la que se adjunta el parte de baja, ya que gerencia para proceder al descuento o no de sueldo necesita la resolución por el S de G. de dicha licencia en la que se pronuncia si tiene o no efectos económicos. La cuestión es que si el S de G no contesta a la licencia entiendo que el silencio es positivo y gerencia no puede retener cantidad alguna.
Sé que en permisos de asuntos propios si en el plazo de 3 días no contestan se entiende concedio, y con las vacaciones si no contestan también se entienden concedidas, pero en materia de licencias, ya sea estudios, enfermedad... no encuentro regulación alguna sobre el plazo que ha de trasncurrir para considerar el silencio positivo.
Un saludo
Gracias por la respuesta, pero considero que el Secretario de Gobierno ha de tramitar la licencia por enfermedad a la que se adjunta el parte de baja, ya que gerencia para proceder al descuento o no de sueldo necesita la resolución por el S de G. de dicha licencia en la que se pronuncia si tiene o no efectos económicos. La cuestión es que si el S de G no contesta a la licencia entiendo que el silencio es positivo y gerencia no puede retener cantidad alguna.
Sé que en permisos de asuntos propios si en el plazo de 3 días no contestan se entiende concedio, y con las vacaciones si no contestan también se entienden concedidas, pero en materia de licencias, ya sea estudios, enfermedad... no encuentro regulación alguna sobre el plazo que ha de trasncurrir para considerar el silencio positivo.
Un saludo