por Invitado » Vie 21 Ago 2015 10:56 am
Gracias a Delme y a invitado.
Pero sigo sin tenerlo muy claro: el puesto sería de categoría inferior a Director General, pero el nombramiento no lo sería por Decreto o por Real Decreto (como señala el art. 63: servicios especiales), sino por Resolución, por lo que me queda la duda de si estaríamos hablando de Excedencia voluntaria (art. 65 Reglamento).
Gracias a Delme y a invitado.
Pero sigo sin tenerlo muy claro: el puesto sería de categoría inferior a Director General, pero el nombramiento no lo sería por Decreto o por Real Decreto (como señala el art. 63: servicios especiales), sino por Resolución, por lo que me queda la duda de si estaríamos hablando de Excedencia voluntaria (art. 65 Reglamento).