por Wences » Vie 21 Ago 2015 11:25 am
En este caso como la acumulación es objetiva sí es susceptible de recurso de suplicacion. Ahora bien, si la acumulación fuera subjetiva, es decir que se acumulan varias reclamaciones de cantidad de varios sujetos, y ninguna de ellas individualmente supera la cantidad exigida, no sería susceptible de recurso alguno. En este ultimo supuesto de acumulación subjetiva, sería susceptible de recurso solo en el supuesto de que se pudiera aplicar la doctrina de la "afectación general".
En este caso como la acumulación es objetiva sí es susceptible de recurso de suplicacion. Ahora bien, si la acumulación fuera subjetiva, es decir que se acumulan varias reclamaciones de cantidad de varios sujetos, y ninguna de ellas individualmente supera la cantidad exigida, no sería susceptible de recurso alguno. En este ultimo supuesto de acumulación subjetiva, sería susceptible de recurso solo en el supuesto de que se pudiera aplicar la doctrina de la "afectación general".