por Invitado » Mar 14 Jul 2015 2:29 pm
Eso dependerá de la infracción en que se fundamente la solicitud de nulidad:
-si la infracción se atribuye a la propia resolución (del secretario o del juez) que se recurre en reposición, se resolverá conforme al trámite ordinario.
-si se alega que la infracción se produjo en un trámite anterior, podría aplicarse, si es en ejecución, el 562.2 LEC: Cuando dicha nulidad hubiera sido alegada ante el Secretario judicial o éste entendiere que hay causa para declararla, dará cuenta al Tribunal que autorizó la ejecución para que resuelva sobre ello.
Eso dependerá de la infracción en que se fundamente la solicitud de nulidad:
-si la infracción se atribuye a la propia resolución (del secretario o del juez) que se recurre en reposición, se resolverá conforme al trámite ordinario.
-si se alega que la infracción se produjo en un trámite anterior, podría aplicarse, si es en ejecución, el 562.2 LEC: Cuando dicha nulidad hubiera sido alegada ante el Secretario judicial o éste entendiere que hay causa para declararla, dará cuenta al Tribunal que autorizó la ejecución para que resuelva sobre ello.