por Lealtad » Lun 06 Jul 2015 1:14 pm
Buenos días compañero,
Hace tiempo que salí de Instrucción y no controlo excesivamente el tema, pero dado el número de visitas a tu consulta sin que nadie se haya pronunciado, me ofrezco yo, aun sabiendo que quizá te llegue a destiempo esta respuesta -que, no obstante, quizá sirva a otros compañeros en lo sucesivo-.
En primer lugar, es obvio indicarte que has de estar a lo dispuesto en el auto dictado por la Juez, si no recuerdo mal según el art. 529 Lecrim. la Juez ha de haber determinado la calidad y cantidad de la fianza a prestar.
A esas fianzas para la libertad provisional del procesado, y según el art. 533 de aquella ley, se han de aplicar los arts. 591 a 596 inclusive, que se refieren a la fianza como garantía de la responsabilidad pecuniaria y se aplican indistintamente aquí.
Bien, tomando en cuenta relacionadamente los arts. 528.3 y 591 creo que es posible entender que, en el caso de poderse celebrar con celeridad la personación de que hablas podría realizarse, pero valorando que el dinero fijado en el auto de la Juez puede estar ingresado en su totalidad en tu cuenta y que el ingreso viene ratificado por el escrito del Letrado; así como teniendo presente que el 591 in fine señala que podrá constituirse también por "cualquier medio que a juicio del Juez o Tribunal garantice la inmediata disponibilidad de de la cantidad de que se trate".
Salvo mejor criterio de los compañeros de Instrucción, así como teniendo en cuenta que el 528.3 sienta el principio de no dilatación de la situación de detención o prisión provisional del inculpado o procesado, no me parece descabellado con los antecedentes de tu caso dar por válida la fianza así constituida (de hecho el auto la da por válida, al acordar la suficiencia de la fianza), si bien en tu caso lo que yo haría sería proceder con toda rapidez a ejecutar la libertad provisional y para completar la formalidad citar luego de comparecencia al ingresante para recoger su manifestación al respecto.
En definitiva:
1) Estar a lo dispuesto estrictamente en el auto, que si se dicta es porque ha dado por buena la fianza ingresada (591 in fine) -y la habrá dado por buena en tiempo y forma porque de lo contrario algo habrá concretado al respecto-.
2) Ejecutarlo de inmediato, para la libertad del inculpado, con libramiento de los oportunos mandamientos a que supongo el auto hará también alusión.
3) Quizá, para mayor formalidad, citar al Letrado y a su defendido para que se ratifiquen con posterioridad -lo primordial es la libertad del inculpado- en el destino de las cantidades ingresadas.
Puede que alguien destinado en Instrucción pueda corregirme e ilustrar con mayor precisión este asunto, pero me da que eso es lo esencial del caso.
Un saludo muy cordial.
Buenos días compañero,
Hace tiempo que salí de Instrucción y no controlo excesivamente el tema, pero dado el número de visitas a tu consulta sin que nadie se haya pronunciado, me ofrezco yo, aun sabiendo que quizá te llegue a destiempo esta respuesta -que, no obstante, quizá sirva a otros compañeros en lo sucesivo-.
En primer lugar, es obvio indicarte que has de estar a lo dispuesto en el auto dictado por la Juez, si no recuerdo mal según el art. 529 Lecrim. la Juez ha de haber determinado la [b][u]calidad[/u] y cantidad[/b] de la fianza a prestar.
A esas fianzas para la libertad provisional del procesado, y según el art. 533 de aquella ley, se han de aplicar los arts. 591 a 596 inclusive, que se refieren a la fianza como garantía de la responsabilidad pecuniaria y se aplican indistintamente aquí.
Bien, tomando en cuenta relacionadamente los arts. 528.3 y 591 creo que es posible entender que, en el caso de poderse celebrar con celeridad la personación de que hablas podría realizarse, pero valorando que el dinero fijado en el auto de la Juez puede estar ingresado en su totalidad en tu cuenta y que el ingreso viene ratificado por el escrito del Letrado; así como teniendo presente que el 591 [i][b]in fine[/b][/i] señala que podrá constituirse también por [i]"cualquier medio que a juicio del Juez o Tribunal garantice la inmediata disponibilidad de de la cantidad de que se trate"[/i].
Salvo mejor criterio de los compañeros de Instrucción, así como teniendo en cuenta que el 528.3 sienta el principio de no dilatación de la situación de detención o prisión provisional del inculpado o procesado, no me parece descabellado con los antecedentes de tu caso dar por válida la fianza así constituida (de hecho el auto la da por válida, al acordar la suficiencia de la fianza), si bien en tu caso lo que yo haría sería proceder con toda rapidez a ejecutar la libertad provisional y para completar la formalidad citar luego de comparecencia al ingresante para recoger su manifestación al respecto.
En definitiva:
1) Estar a lo dispuesto estrictamente en el auto, que si se dicta es porque ha dado por buena la fianza ingresada (591 [i]in fine[/i]) -y la habrá dado por buena [u]en tiempo y forma[/u] porque de lo contrario algo habrá concretado al respecto-.
2) Ejecutarlo de inmediato, para la libertad del inculpado, con libramiento de los oportunos mandamientos a que supongo el auto hará también alusión.
3) Quizá, para mayor formalidad, citar al Letrado y a su defendido para que se ratifiquen con posterioridad -lo primordial es la libertad del inculpado- en el destino de las cantidades ingresadas.
Puede que alguien destinado en Instrucción pueda corregirme e ilustrar con mayor precisión este asunto, pero me da que eso es lo esencial del caso.
Un saludo muy cordial.