por Wences » Vie 12 Jun 2015 11:18 am
Vengo observando como muchas ejecuciones, debido al cambio de razón social de la ejecutada son esteriles, por falta de la pericia necesaria o interés de la parte ejecutante, pues a pesar de vislumbrarse claramente que se trata de la misma empresa, entiendo que si la parte no pide la ampliación y levantamiento del velo, no podemos hacer nada; más alla de perseverar en embargar unos bienes aunque nos digan que pertenecen a la ejecutada sino a esa nueva razón social. Y, que en la terceria de dominio que se plantee en su día, se entre, al menos por encima , en el posible "llevantamiento de velo".
Por otra parte ¿es fructífero aplicar con todo rigor el art. 589.2 de la LEC., en relación con el art. 249 de la LRJS. (manifestación de bienes del ejecutado)?
Me comentan que si hacemos venir a sede judicial al ejecutado y hacemos los requerimientos conforme prescriben dichos artículos, suele surtir efecto.
Espero vuestras acertadas sugerencias.
Vengo observando como muchas ejecuciones, debido al cambio de razón social de la ejecutada son esteriles, por falta de la pericia necesaria o interés de la parte ejecutante, pues a pesar de vislumbrarse claramente que se trata de la misma empresa, entiendo que si la parte no pide la ampliación y levantamiento del velo, no podemos hacer nada; más alla de perseverar en embargar unos bienes aunque nos digan que pertenecen a la ejecutada sino a esa nueva razón social. Y, que en la terceria de dominio que se plantee en su día, se entre, al menos por encima , en el posible "llevantamiento de velo".
Por otra parte ¿es fructífero aplicar con todo rigor el art. 589.2 de la LEC., en relación con el art. 249 de la LRJS. (manifestación de bienes del ejecutado)?
Me comentan que si hacemos venir a sede judicial al ejecutado y hacemos los requerimientos conforme prescriben dichos artículos, suele surtir efecto.
Espero vuestras acertadas sugerencias.