por Invitado » Mié 20 May 2015 10:45 pm
El artículo 6 LRC declara que el Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos. Pero como advierte la DGRN en Instrucción de 09.01.1987 “el interés que legitima para obtener certificaciones ha de estar directamente relacionado con la prueba del estado civil de las personas o el contenido del asiento, en otro caso, el encargado puede y debe denegar la certificación.
El artículo 6 LRC declara que el Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos. Pero como advierte la DGRN en Instrucción de 09.01.1987 “el interés que legitima para obtener certificaciones ha de estar directamente relacionado con la prueba del estado civil de las personas o el contenido del asiento, en otro caso, el encargado puede y debe denegar la certificación.