Posesión e inscripción decreto adjudicación.

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Re: Posesión e inscripción decreto adjudicación.

por newzel » Lun 23 Mar 2015 3:57 pm

Montsebcn: Échale un vistazo a esta resolución que distingue con claridad, los supuestos en que procede, bien el IVA, bien el ITP :wink:

http://www.apmmadrid.com/info/jurisprud ... e06F62.htm

Re: Posesión e inscripción decreto adjudicación.

por Jotaerre » Jue 19 Mar 2015 7:49 am

Gracias como siempre, Randomize; entonces, ¿aunque en una escritura te entreguen las llaves no eres titular hasta que pagas el ITP? ¿si te entregan las llaves pero encuentras un ocupa, tienes que pagar el ITP para echarlo? ¿de un decreto de adjudicación = título suficiente = escritura resulta o se deduce claramente que no se entrega el objeto del contrato?
Saludos, dobles para los Pepepadres,

Re: Posesión e inscripción decreto adjudicación.

por Randomize » Jue 19 Mar 2015 2:41 am

Hola a todos!

La puesta en posesión del bien adquirido al adjudicatario o rematante por el órgano judicial, es la actuación que culmina el proceso de realización forzosa.
Así, haber alcanzado la titularidad de la adjudicación judicial y (en su caso) su protección tabular mediante la inscripción en el registro de la Propiedad, con simultánea cancelación de cargas si las hubiere, son hechos que no significan la efectiva disposición del bien inmueble adquirido. En ocasiones, la transmisión de la propiedad ha de completarse con la investidura al adjudicatario del status jurídico de poseedor. Conforme a derecho, la adquisición de la posesión puede ser de forma real y efectiva, a través de la ocupación material de la cosa o derecho poseido, o mediante el cumplimiento de determinadas formalidades legales, produciendo lo que se conoce con el nombre de tradición simbólica o ficticia (artículo 438 en relación con el 1462 del Código Civil). En todo caso, cuando la Ley prevé la puesta en posesión de los bienes se refiere a la ocupación material del inmueble, ya que solamente la posesión de hecho implica la efectiva disposición de la finca adjudicada.

La subasta de bienes inmuebles y sus problemas
Cristina Carolina Pascual Brotóns
Secretaria Judicial


http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM ... taJuridica


Artículo 438 CC.
La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.


Artículo 1462 CC.
Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.


Y si la adjudicataria solicita al Juzgado que le confiera la posesión real y efectiva del bien, opino que, deberá liquidar el impuesto porque así lo exigen todos los preceptos legales que aquí se han invocado.

Re: Posesión e inscripción decreto adjudicación.

por Jotaerre » Jue 19 Mar 2015 12:23 am

A éso me refería: en una herencia, el banco, por ejemplo, te entrega un bien que es de otro titular, el causante, pero el decreto, como una escritura de aceptación de herencia no depende del pago del IS o ITP para tomar posesión, sólo para registrar.
Saludos,

Re: Posesión e inscripción decreto adjudicación.

por Procurador » Jue 19 Mar 2015 12:11 am

Partamos del hecho de que la inscripción registral es potestativa, no tiene carácter constitutivo de la propiedad.
Si se ha de exigir, única y exclusivamente, la autoliquidación del ITP no si no porque es uno de los requisitos constitutivos de la propiedad como sucede con cualquier herencia. Puedes aceptarla, puedes protocolizarla notarialmente, puede dictarse auto en declaración de herederos ab-intestato, pero si no pasas por caja es como si no hubieses hecho nada, no puedes tocar ni un euro de la herencia.

Re: Posesión e inscripción decreto adjudicación.

por Jotaerre » Mié 18 Mar 2015 12:09 pm

Yo también, ya lo he dicho.
Bastaría entonces con obtener la posesión por las buenas, sin tener que recurrir a la entrega judicial, para evitar el ITP, porque la titularidad te la da el propio Decreto, así que, insisto, no se trata de entregar un bien a "persona distinta de su titular".
Saludos,

Re: Posesión e inscripción decreto adjudicación.

por invi3 » Mié 18 Mar 2015 11:35 am

si en el Decreto de adjuciación acuerdas la entrega, lo pides antes el ITP de dictarlo?yo lo veo todo un sinsentido

Re: Posesión e inscripción decreto adjudicación.

por Randomize » Mar 17 Mar 2015 2:52 am

Hola a todos!

Aquí apunté algo al respecto:

viewtopic.php?f=18&t=9931

Como dice el folleto:
La ley no exige que, para entregar la posesión de los inmuebles adjudicados, haya que inscribir previamente la adquisición en el Registro de la Propiedad sino liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales antes de tomar posesión de ellos.

Para la inscripción, la falta de liquidación del impuesto, es requisito impeditivo de la calificación como resulta del artículo 254 de la Ley Hipotecaria, del que se desprende, como ha dicho, entre otras, la Resolución de 16 de noviembre de 2011, la exigencia para la práctica de asientos en el Registro de la Propiedad, de la previa justificación de que se ha solicitado o practicado la liquidación de los tributos que graviten sobre el acto o contrato cuya inscripción se pretenda o sobre el documento en virtud del cual se pretenda la inscripción. No siendo este precepto sino la reproducción en el ámbito de la legislación registral de lo dispuesto con carácter general en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, conforme al cual «1. Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Publico sin que se justifique el pago de la deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria competente para exigirlo, conste declarada la exención por la misma o cuando menos la presentación en ella del referido documento». Estando dispuesto el sistema de autoliquidación, aunque se alegue la prescripción del impuesto y que la competencia radique en la misma oficina liquidadora aneja al Registro, tal circunstancia ha de declararse en el impreso correspondiente.


En cuanto al devengo del impuesto, el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto se fija en el día en que se formalice el acto sujeto al gravamen, lo que se ha interpretado por numerosas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia en el sentido de que no puede devengarse el impuesto si el sujeto pasivo no dispone todavía del testimonio judicial correspondiente.
En las adjudicaciones en subasta judicial, el impuesto se entiende devengado sólo desde el momento de libramiento a la parte del testimonio que le sirva de título inscribible: habrá que estar a la fecha de la expedición del testimonio del decreto de adjudicación.

La sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se producirá cuando el propietario del bien transmitido mediante subasta sea un particular (es decir, una persona que no ostenta la condición de empresario o profesional); cuando, siendo empresario o profesional, la operación no se realice en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional; o cuando siendo empresario o profesional y estando el bien afecto a su actividad, la operación quede sujeta y exenta de IVA por el artículo 20 de la Ley delIVA, o bien no sujeta a IVA por el artículo 7 de la propia ley.
A la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido que se produce en caso contrario, y, en concreto, al caso del promotor inmobiliario, se ha referido el Tribunal Supremo, por ejemplo, en sentencia de 31 de mayo de 2010, en la que, resolviendo un recurso de casación para unificación de doctrina, ha declarado que debe reputarse que la actividad empresarial de un promotor inmobiliario está integrada tanto por la típica venta voluntaria de pisos para obtener la rentabilidad propia de tal negocio, como por la venta forzosa derivada de la necesidad de atender las deudas generadas en dicha actividad…de modo que venta voluntaria y venta voluntaria y venta forzosa no son sino las dos caras de la misma actividad empresarial.

Re: Posesión e inscripción decreto adjudicación.

por montsebcn » Lun 16 Mar 2015 11:20 pm

Perdón aclaro el último mensaje he dicho la parte se acogía a la exenc ión del iva , cuando lo que la adjudicataria hacía constar es que renunciaba a la exención del Iva.

Re: Posesión e inscripción decreto adjudicación.

por montsebcn » Lun 16 Mar 2015 8:09 pm

Buenas tardes

Yo también exigo siempre la liquidación del ITP yAJD , pero hace poco en un caso concreto me alegaron que al haberse acogido a la exención del Iva al ser primera transmisión del promotor al adjudicatario, no tenían que liquidar el ITP mirando el reglamento del IVa , me pareció correcto y en ese caso no lo exigí , aunque segura del todo no estoy.
Conoceis vosotros alguna excpeción a la liquidación del ITP .

Re: Posesión e inscripción decreto adjudicación.

por newzel » Lun 16 Mar 2015 3:46 pm

Es tal cual indica Terminatrix:

La ley no exige que, para entregar la posesión de los inmuebles adjudicados, haya que inscribir previamente la adquisición en el Registro de la Propiedad. Por tanto, bajo la responsabilidad del comprador en la subasta, se puede solicitar al secretario judicial que le ponga en posesión del bien que ha adquirido, si el anterior propietario no lo hubiera entregado antes voluntariamente.

En cualquier caso, la ley exige liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales antes de tomar posesión de ellos, por lo que el secretario judicial podrá exigir el requisito de haber efectuado esa liquidación del impuesto, si procede, antes de acordar la entrega.

Ello no obsta a que, cada cual, en su respectivo cortijo, haga lo que entienda más oportuno

Re: Posesión e inscripción decreto adjudicación.

por invitadillo » Lun 16 Mar 2015 1:59 am

para mi invi3 y jotaerre, por lógica, tienen razón, no se puede condicionar

Re: Posesión e inscripción decreto adjudicación.

por Invitado » Dom 15 Mar 2015 6:50 pm

¿que hay que comunicar a Hacienda mensualmente los decretos de adjudicación?

Re: Posesión e inscripción decreto adjudicación.

por Jotaerre » Dom 15 Mar 2015 6:48 pm

¿La Ley seca? :monito-playa:

Re: Posesión e inscripción decreto adjudicación.

por newzel » Dom 15 Mar 2015 6:28 pm

¡Ah, jotaerre! ¿¿Y qué ley no es absurda??

Re: Posesión e inscripción decreto adjudicación.

por Jotaerre » Dom 15 Mar 2015 2:57 pm

Pues, lo siento, pero discrepo: si el decreto de adjudicación es el título de propiedad, y lo dicta el/la SJ, ¿cómo va a poder "presumir" que el titular es el ejecutado, si le consta que no es así?
La inscripción es declarativa, no constitutiva, y los arts. que cita Terminatrix conducirían al absurdo de que hubiera que liquidar ITP antes ("previamente") del cambio de titular, tanto del impuesto como del bien, cambio que se produce con el decreto, que es el hecho imponible, no la posesión.
Y, cuando se trata de "entregar el bien" sigue "a persona distinta de su titular", que no es el caso porque el propio Juzgado ha adjudicado la titularidad a quien pide el lanzamiento.
Saludos,

Re: Posesión e inscripción decreto adjudicación.

por Papiniano » Dom 15 Mar 2015 12:27 pm

Y para inscribir hay que liquidar el ITP, por eso inscribiendo te aseguras de que hayan liquidado. Ademas, si se ha ejecutado una finca inscrita, por lógica y porque se sigue presumiendo la titularidad registral del bien a favor de quién continúa inscrita, creo que debe solicitarse la inscripción de la adjudicación.

Re: Posesión e inscripción decreto adjudicación.

por Terminatrix » Dom 15 Mar 2015 11:00 am

Hay que liquidar el ITP. Debemos exigir la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, previamente a la entrega de la posesión al adjudicatario. Ahí van los arts. que lo fundamentan:


Artículo 9 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

1. Serán subsidiariamente responsables del pago del Impuesto:

En la constitución de préstamos, el prestamista si percibiera total o parcialmente los intereses o el capital o la cosa prestada, sin haber exigido al prestatario justificación de haber satisfecho este Impuesto.

En la constitución de arrendamientos, el arrendador, si hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario igual justificación.

2. Asimismo, responderá del pago del Impuesto de forma subsidiaria el funcionario que autorizase el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo estatal, autonómico o local, cuando tal cambio suponga directa o indirectamente una transmisión gravada por el presente Impuesto y no hubiera exigido previamente la justificación del pago del mismo

---------------------------------------------------------------------------------------------------

Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 102. Plazo de presentación.

1. El plazo para la presentación de las declaracionesliquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.

Cuando se trate de documentos judiciales se entenderá causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.

2. Cuando acerca de la transmisión de bienes y derechos se promueva litigio, no se interrumpirá el plazo de presentación, pero el sujeto pasivo podrá suspender la práctica de la autoliquidación desde la interposición de la demanda hasta el día siguiente al en que sea firme la resolución definitiva que ponga término a aquél.

3. Si el litigio se promoviere después de terminar el plazo de presentación y no se hubiese presentado el documento con la autoliquidación, la Administración exigirá la presentación de los
documentos y el pago del impuesto, con las responsabilidades en que los interesados hubiesen incurrido.

4. Si las partes litigantes dejaren de instar la continuación del litigio durante un plazo de seis meses, la Administración podrá exigir la práctica de las autoliquidaciones con los ingresos que procedan. Si se diere lugar a que los Tribunales declaren la caducidad de la instancia que dio origen al litigio, se exigirá la práctica e ingreso de las autoliquidaciones procedentes con los intereses de demora correspondientes, a partir del día siguiente al en que hubiese
presentado la declaración-liquidación sin practicar autoliquidación.El mismo efecto se producirá en el caso de suspensión del curso de los autos, por conformidad de las partes.

5. La suspensión de la autoliquidación en los casos previstos en los números anteriores interrumpirá el plazo de prescripción de la acción de la Administración para liquidar el impuesto.

Artículo 114. Remisión de fallos e índices.

1. Los órganos judiciales remitirán a las oficinas liquidadoras de su respectiva jurisdicción relación mensual de los fallos ejecutoriados o que tengan el carácter de sentencia firme por los que se transmitan o adjudiquen bienes o derechos de cualquier clase, excepto cantidades en metálico que constituyan precio de bienes, de servicios personales, de créditos o indemnizaciones.

2. Los notarios están obligados a remitir a las oficinas liquidadoras del impuesto, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos y demás exceptuados de la presentación conforme a este Reglamento.

También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de contratos sujetos al pago del impuesto que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas.

Asimismo, consignarán en los documentos sujetos entre las advertencias legales y de forma expresa, el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentarlos a la liquidación, así como la afección de los bienes al pago del impuesto correspondiente a transmisiones que
de ellos se hubiera realizado, y las responsabilidades en que incurran en el caso de no efectuar la presentación.

3. Lo prevenido en este artículo se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.

Artículo 115. Otras obligaciones.

Los órganos judiciales, bancos, cajas de ahorro, asociaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, no acordarán las entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto, su exención o no sujeción, salvo que la Administración lo autorice.


La pág. 22 del Manual que figura en el PAJ también es muy clara:

http://www.unidad-de-accion.com/doc/Gui ... ciales.pdf

Re: Posesion

por Invi3 » Sab 14 Mar 2015 8:52 pm

El registro es voluntario. El decreto es el título que autoriza la posesion

Posesión e inscripción decreto adjudicación.

por Invitado » Sab 14 Mar 2015 5:55 pm

¿es necesario inscribir el decreto de adjudicación en el registro de la propiedad para dar la posesión?

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