por anonymus » Mar 11 Nov 2014 1:58 pm
auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2011 señala: "La impugnación formulada a la tasación de costas debe ser estimada, y consiguientemente dejado la misma sin efecto, porque su solicitud tuvo lugar transcurrido el plazo de cinco años desde la notificación de la Sentencia. Es cierto que con anterioridad al Acuerdo de Pleno gubernativo de esta Sala 1ª de 21 de julio de 2009 no había un criterio pacífico, y en algunas resoluciones se mantuvo la aplicación del plazo de prescripción de quince años, pero en dicho Pleno se estableció: "Se acuerda en este punto, aplicar a la solicitud de tasación de costas, en coherencia con el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, el plazo de caducidad previsto en el art. 518 LEC , entendiéndola como acto preparatorio de la ejecución, ya que completa el título de crédito - sentencia- y crea el de ejecución -auto liquidando costas -. Además, una vez tasadas las costas y firme el Auto, la parte dispondrá de un nuevo plazo de cinco años para ejecutar tal tasación, con lo que se mantiene el carácter privilegiado del que goza la condena en costas ". La nueva doctrina se recogió en varias resoluciones de esta Sala, siendo de citar los Autos de 23 de febrero de 2010, Recurso núm. 3398/1998 , y de 1 de junio de 2010, Rec. núm. 2674/2001. Como la caducidad es apreciable de oficio se aplica a la tasación con carácter total".
- Adjuntos
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- ATS- 11-11-2011-Plazo para pedir tasación.pdf
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auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2011 señala: "La impugnación formulada a la tasación de costas debe ser estimada, y consiguientemente dejado la misma sin efecto, porque su solicitud tuvo lugar transcurrido el plazo de cinco años desde la notificación de la Sentencia. Es cierto que con anterioridad al Acuerdo de Pleno gubernativo de esta Sala 1ª de 21 de julio de 2009 no había un criterio pacífico, y en algunas resoluciones se mantuvo la aplicación del plazo de prescripción de quince años, pero en dicho Pleno se estableció: "Se acuerda en este punto, aplicar a la solicitud de tasación de costas, en coherencia con el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, el plazo de caducidad previsto en el art. 518 LEC , entendiéndola como acto preparatorio de la ejecución, ya que completa el título de crédito - sentencia- y crea el de ejecución -auto liquidando costas -. Además, una vez tasadas las costas y firme el Auto, la parte dispondrá de un nuevo plazo de cinco años para ejecutar tal tasación, con lo que se mantiene el carácter privilegiado del que goza la condena en costas ". La nueva doctrina se recogió en varias resoluciones de esta Sala, siendo de citar los Autos de 23 de febrero de 2010, Recurso núm. 3398/1998 , y de 1 de junio de 2010, Rec. núm. 2674/2001. Como la caducidad es apreciable de oficio se aplica a la tasación con carácter total".