por Secretarionovato » Jue 22 Ene 2015 12:01 am
En mi Juzgado, de ordinario, si estos escritos no se proveen, y las partes no van, se les da por desistidos.
Nosotros, por sistema, aquellos escritos referidos a procedimientos que tienen un señalamiento en los cuatro días anteriores, se proveen, (si se puede) en el único sentido de remitirles sin más al acto de conciliación y juicio.
Hemos tenido mil recurso por esto, empero, el TSJ nos acaba de confirmar el criterio en un caso bastante "especial".
A mediados de diciembre de 2013, señalamos una vista de despido para el 10 de enero de 2014, resultando que dentro de plazo, en concreto el 22 de diciembre de 2013, el abogado del actor pide la suspensión de nuestro señalamiento por tener otro.
No se proveyó el escrito (entre otras cosas, porque prácticamente toda mi oficina estaba de vacaciones), y al llegar el día del Juicio, por no estar el actor, se le dio por desistido.
Os podéis imaginar la que montó el abogado, empero mi decreto se confirmó tanto en revisión, como en suplicación...
En cuanto bajen los autos del TSJ, pues la sentencia fue de diciembre, os pasaré su referencia.
Tenemos varias suplicaciones pendientes por lo mismo, así que dentro de poco, dado que el TSJ es de los grandes, supongo que tendremos hasta sentencias de contraste sobre la materia...
En mi Juzgado, de ordinario, si estos escritos no se proveen, y las partes no van, se les da por desistidos.
Nosotros, por sistema, aquellos escritos referidos a procedimientos que tienen un señalamiento en los cuatro días anteriores, se proveen, (si se puede) en el único sentido de remitirles sin más al acto de conciliación y juicio.
Hemos tenido mil recurso por esto, empero, el TSJ nos acaba de confirmar el criterio en un caso bastante "especial".
A mediados de diciembre de 2013, señalamos una vista de despido para el 10 de enero de 2014, resultando que dentro de plazo, en concreto el 22 de diciembre de 2013, el abogado del actor pide la suspensión de nuestro señalamiento por tener otro.
No se proveyó el escrito (entre otras cosas, porque prácticamente toda mi oficina estaba de vacaciones), y al llegar el día del Juicio, por no estar el actor, se le dio por desistido.
Os podéis imaginar la que montó el abogado, empero mi decreto se confirmó tanto en revisión, como en suplicación...
En cuanto bajen los autos del TSJ, pues la sentencia fue de diciembre, os pasaré su referencia.
Tenemos varias suplicaciones pendientes por lo mismo, así que dentro de poco, dado que el TSJ es de los grandes, supongo que tendremos hasta sentencias de contraste sobre la materia...