por Invitado » Lun 26 Ene 2015 7:29 pm
DECRETO
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha Xxxxxxxxx tuvo entrada en este órgano judicial demanda ...... que dio lugar a la incoación del PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES numero xxxxx/xxxx
SEGUNDO.- Que por la parte demandante se presentó escrito desistiendo de la demanda.
Fundamentos
ÚNICO.- Declarada por los actores su voluntad de abandonar la solicitud de Medidas Cautelares iniciado por los mismos, y no oponiéndose la parte demandada a dicho desistimiento, procede, de conformidad con lo establecido en el art. 20.3 de la LEC sobreseer la medida cautelar.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Acuerdo: Tener por desistida a la parte demandante de su solicitud de medidas cautelares acordando el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo de la pieza, con continuación de los autos principales.
Incorpórese el original al Libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº xxxx-0000-clave-proc.-año del BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
DECRETO
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha Xxxxxxxxx tuvo entrada en este órgano judicial demanda ...... que dio lugar a la incoación del PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES numero xxxxx/xxxx
SEGUNDO.- Que por la parte demandante se presentó escrito desistiendo de la demanda.
Fundamentos
ÚNICO.- Declarada por los actores su voluntad de abandonar la solicitud de Medidas Cautelares iniciado por los mismos, y no oponiéndose la parte demandada a dicho desistimiento, procede, de conformidad con lo establecido en el art. 20.3 de la LEC sobreseer la medida cautelar.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Acuerdo: Tener por desistida a la parte demandante de su solicitud de medidas cautelares acordando el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo de la pieza, con continuación de los autos principales.
Incorpórese el original al Libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº xxxx-0000-clave-proc.-año del BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL