por BAS » Vie 05 Dic 2003 11:40 pm
Los ultimos msjs que lei eran bastante claros en relacion a si debiamos acudir a los levantamientos..aunque hay opiniones para todos los gustos. En todo caso, en mi partido judicial y al parecer los,limitrofes en principio van a ir los forenses. Pero se nos ha planteado una duda...¿Se mantiene la necesidad de entregar los oficios a la policia para el traslado del cuerpo por parte de la funeraria al instituto anatomico forense a efectos de practica de autopsia? En caso de ser la respuesta afirmativa , y si no se va al levantamiento, ¿Como los haces llegar a la policia? ¿A traves del forense?
Los posibles problemas a plantear en mi caso y el de mis compañeros es que los forenses salen de la capital donde tienen su centro hasta el lugar del levantamiento , mientras que la sede judicial correspondiente a nuestro partido esta bastante alejado de la capital.Ademas , en gran numero, vivimos casi todos en la capital.
Lo hemos comentado y se han barajado las siguientes posibilidades:
1.Firmar los oficios, salvo la informacion de la que no se dispone, llevarlos a casa y si nos llaman por un levantamiento, acercarnos al juzgado de guardia de la capital para entregar los oficios al forense de guardia para que los ponga en manos de la policia.
2.Firmar los oficios y dejarlos preparados a falta de identificacion de la persona fallecida , en la comisaría de policia correspondiente a nuestro partido judicial.
3. Firmar los oficios a falta de la informacion correspondiente, y dejarlos a disposicion del forense de guardia en el juzgado de guardia de la capital , desde el que salen hacia los levantamientos.
Aun no lo tenemos excesivamente claro, ni tan siquiera si es necesario la entrega de los dichosos oficios,como en los traficos.
Para todos aquellos que esten en plena guardia o ya hayan tenido algun aviso de levantamiento, tras la reforma de la LECr. ¿Que se ha decidido y hecho al final?
Un abrazo a todos los foreros.
Los ultimos msjs que lei eran bastante claros en relacion a si debiamos acudir a los levantamientos..aunque hay opiniones para todos los gustos. En todo caso, en mi partido judicial y al parecer los,limitrofes en principio van a ir los forenses. Pero se nos ha planteado una duda...¿Se mantiene la necesidad de entregar los oficios a la policia para el traslado del cuerpo por parte de la funeraria al instituto anatomico forense a efectos de practica de autopsia? En caso de ser la respuesta afirmativa , y si no se va al levantamiento, ¿Como los haces llegar a la policia? ¿A traves del forense?
Los posibles problemas a plantear en mi caso y el de mis compañeros es que los forenses salen de la capital donde tienen su centro hasta el lugar del levantamiento , mientras que la sede judicial correspondiente a nuestro partido esta bastante alejado de la capital.Ademas , en gran numero, vivimos casi todos en la capital.
Lo hemos comentado y se han barajado las siguientes posibilidades:
1.Firmar los oficios, salvo la informacion de la que no se dispone, llevarlos a casa y si nos llaman por un levantamiento, acercarnos al juzgado de guardia de la capital para entregar los oficios al forense de guardia para que los ponga en manos de la policia.
2.Firmar los oficios y dejarlos preparados a falta de identificacion de la persona fallecida , en la comisaría de policia correspondiente a nuestro partido judicial.
3. Firmar los oficios a falta de la informacion correspondiente, y dejarlos a disposicion del forense de guardia en el juzgado de guardia de la capital , desde el que salen hacia los levantamientos.
Aun no lo tenemos excesivamente claro, ni tan siquiera si es necesario la entrega de los dichosos oficios,como en los traficos.
Para todos aquellos que esten en plena guardia o ya hayan tenido algun aviso de levantamiento, tras la reforma de la LECr. ¿Que se ha decidido y hecho al final?
Un abrazo a todos los foreros.