por mural » Mié 14 Ene 2015 5:17 pm
Este tema lo tengo muy hablado con algunos magistrados del TSJ, porque me llamaba la atención que en unas sentencias pusieran "costas que comprenderán los honorarios del letrado" y en otras sólo ponian " se condena a tanto en concepto de honorarios del letrado".
Me comentaron que los magistrados de la antigua escuela mantenían la redacción anterior al 85, pero que cada vez menos, los nuevos magistrados que van llegando indican "costas" para indicar que los honorarios del abogado comprenden las costas procesales que son para la parte.
Por lo que yo me fijo en el fallo, si pone costas, se lo doy a la parte, si no pone costas, se lo doy al abogado. Pero esto lo hago por que sé el criterio de las salas, cada uno puede seguir su criterio
Este tema lo tengo muy hablado con algunos magistrados del TSJ, porque me llamaba la atención que en unas sentencias pusieran "costas que comprenderán los honorarios del letrado" y en otras sólo ponian " se condena a tanto en concepto de honorarios del letrado".
Me comentaron que los magistrados de la antigua escuela mantenían la redacción anterior al 85, pero que cada vez menos, los nuevos magistrados que van llegando indican "costas" para indicar que los honorarios del abogado comprenden las costas procesales que son para la parte.
Por lo que yo me fijo en el fallo, si pone costas, se lo doy a la parte, si no pone costas, se lo doy al abogado. Pero esto lo hago por que sé el criterio de las salas, cada uno puede seguir su criterio