por dilema » Lun 01 Dic 2014 12:46 am
El catastro lo máximo que te puede indicar es de donde le proviene la información que te han dado.
Te pongo un ejemplo: Escritura notarial de compra venta que el comprador no decide registrar en RP, sin embargo, por disposición legal, el Notario lo comunica a las administraciones Publicas (Ayuntamientos, Haciendas Publicas, Catastro).
Por ahí, se puede tirar del hilo, las Hacienda lo hace bastantes veces para cazar a quienes por no ser obligatorio no pasan por RP.
Lo que no debes permitir es que te lo pidan en un recurso de reposición.
El catastro lo máximo que te puede indicar es de donde le proviene la información que te han dado.
Te pongo un ejemplo: Escritura notarial de compra venta que el comprador no decide registrar en RP, sin embargo, por disposición legal, el Notario lo comunica a las administraciones Publicas (Ayuntamientos, Haciendas Publicas, Catastro).
Por ahí, se puede tirar del hilo, las Hacienda lo hace bastantes veces para cazar a quienes por no ser obligatorio no pasan por RP.
Lo que no debes permitir es que te lo pidan en un recurso de reposición.