por Magistrado Granollers » Jue 27 Nov 2014 6:28 pm
Siendo un pleito penal imagino que es un juicio de faltas o abreviado por accidente de tráfico con daños en un vehículo sin seguro. Y que el consorcio va aquí simplemente de responsable civil como asegurador por defecto, con lo que desde luego no es una testifical y se pretenderá simplemente que confirme que cubren los daños. Siendo ese el caso, no veo que haga falta que declare personalmente, sino que puede y hasta debe hacerlo por escrito como pide el abogado del estado. Eso si, dado el carácter preferente e ineludible de la vista penal por el 788 LeCrim que indicas, yo le apercibiría de que en caso de no estar el informe solicitado presentado en el juzgado por su representación procesal el día de la vista, se le puede tener por conforme con arreglo al art. 304 LEC en los hechos de la acción civil acumulada que se afirmen por el acusador/actor civil.
Saludos
Siendo un pleito penal imagino que es un juicio de faltas o abreviado por accidente de tráfico con daños en un vehículo sin seguro. Y que el consorcio va aquí simplemente de responsable civil como asegurador por defecto, con lo que desde luego no es una testifical y se pretenderá simplemente que confirme que cubren los daños. Siendo ese el caso, no veo que haga falta que declare personalmente, sino que puede y hasta debe hacerlo por escrito como pide el abogado del estado. Eso si, dado el carácter preferente e ineludible de la vista penal por el 788 LeCrim que indicas, yo le apercibiría de que en caso de no estar el informe solicitado presentado en el juzgado por su representación procesal el día de la vista, se le puede tener por conforme con arreglo al art. 304 LEC en los hechos de la acción civil acumulada que se afirmen por el acusador/actor civil.
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