por Invitado » Lun 17 Nov 2014 9:35 pm
De acuerdo con termi. Efectivamente es una práctica muy habitual, engorda números. Pero es poco útil y genera algún que otro lío. Yo cuando llegué al juzgado me encontré algunos expedientes que tenían hasta 4 ejecuciones abiertas (costas, intereses, principal y costas de incidentes). Al principio hablaba con los procuradores y les decía que me pidiesen la acumulación. A veces hasta me hacían caso. Otros procedimientos me iba esperando hasta que iban finalizando. Cuando se produjo la reforma le pegué un hachazo al tema. Listé todas las ejecuciones que tenía derivadas de la misma sentencia y las acumulé de oficio. Me dio igual lo que me alegaban las partes lo tenía muy claro. Ejecución de costas y ejecución de principal proviene todo de un mismo título, la sentencia. El ejecutarse por separado es un error de tramitación. La fundamentación es bien clara. Las costas son un incidente del principal debieron ejecutarse con el principal. por lo que procede la articulación. Dale traslado por diez días y luego acumulas si o si. Las nuevas que me van presentado como bien te han dicho las uno directamente a la ejecución despachada como ampliación de la misma. Todavía no me han recurrido nunca la ampliación de la ejecución. Un día me hicieron tres folios de alegaciones hablándome del carácter de resolución judicial etc del decreto que aprueba las costas y su encaje en el art 517 y bla bla bla....... Lo que tu me quieras decir me parece muy bien pero nada impide que se lleve todo en un mismo procedimiento y que se agilice de esta forma la tramitación del mismo y se homogeinice en cuanto a las medidas de embargo etc....
De acuerdo con termi. Efectivamente es una práctica muy habitual, engorda números. Pero es poco útil y genera algún que otro lío. Yo cuando llegué al juzgado me encontré algunos expedientes que tenían hasta 4 ejecuciones abiertas (costas, intereses, principal y costas de incidentes). Al principio hablaba con los procuradores y les decía que me pidiesen la acumulación. A veces hasta me hacían caso. Otros procedimientos me iba esperando hasta que iban finalizando. Cuando se produjo la reforma le pegué un hachazo al tema. Listé todas las ejecuciones que tenía derivadas de la misma sentencia y las acumulé de oficio. Me dio igual lo que me alegaban las partes lo tenía muy claro. Ejecución de costas y ejecución de principal proviene todo de un mismo título, la sentencia. El ejecutarse por separado es un error de tramitación. La fundamentación es bien clara. Las costas son un incidente del principal debieron ejecutarse con el principal. por lo que procede la articulación. Dale traslado por diez días y luego acumulas si o si. Las nuevas que me van presentado como bien te han dicho las uno directamente a la ejecución despachada como ampliación de la misma. Todavía no me han recurrido nunca la ampliación de la ejecución. Un día me hicieron tres folios de alegaciones hablándome del carácter de resolución judicial etc del decreto que aprueba las costas y su encaje en el art 517 y bla bla bla....... Lo que tu me quieras decir me parece muy bien pero nada impide que se lleve todo en un mismo procedimiento y que se agilice de esta forma la tramitación del mismo y se homogeinice en cuanto a las medidas de embargo etc....