por mural » Mar 28 Oct 2014 12:32 am
En el correo del punto neutro judicial te remitiran el resultado de los embargos en CCV, si ha sido negativo o positivo y en este último caso la cantidad embargada. Ello supone que sólo te remitiran el dinero que en ese momento haya en las cuentas, lo que quiere decir que has de dar nuevamente de alta el embargo en la CCV para que retengan sucesivas cantidades.
En la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se regula expresamente la posibilidad de embargar cuentas bancarias de futuro, esto es que si no tiene saldo o no es suficiente la entidad bancaria debería ingresarnos las cantidades que se fueran ingresando en un futuro sin necesidad de dar de nuevo el alta en la CCV, pero el Consejo General se ha pasado por el forro la LRJS.
Yo en mis ejecuciones llegan al absurdo de tener que reiterar el embargo cuando alguna entidad me ha ingresdo, y así, por ejemplo, en una ejecución concreta ya he dado de alta 13 veces el embargo en CCV y las trece me han ingresado.
En el correo del punto neutro judicial te remitiran el resultado de los embargos en CCV, si ha sido negativo o positivo y en este último caso la cantidad embargada. Ello supone que sólo te remitiran el dinero que en ese momento haya en las cuentas, lo que quiere decir que has de dar nuevamente de alta el embargo en la CCV para que retengan sucesivas cantidades.
En la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se regula expresamente la posibilidad de embargar cuentas bancarias de futuro, esto es que si no tiene saldo o no es suficiente la entidad bancaria debería ingresarnos las cantidades que se fueran ingresando en un futuro sin necesidad de dar de nuevo el alta en la CCV, pero el Consejo General se ha pasado por el forro la LRJS.
Yo en mis ejecuciones llegan al absurdo de tener que reiterar el embargo cuando alguna entidad me ha ingresdo, y así, por ejemplo, en una ejecución concreta ya he dado de alta 13 veces el embargo en CCV y las trece me han ingresado.