por Vmarlope » Vie 24 Oct 2014 2:47 pm
Yo aplico el mismo criterio que en los supuestos de cese del Procurador, es decir,doy traslado a la parte para que en los 10 días siguientes a la notificación de la renuncia del Letrado , designe otro Letrado particular y le apercibo de que caso de no hacerlo en dicho plazo se le designara de oficio, y respecto al Letraro le informo de que durante esos 10 días debe mantenerse en la defensa de los intereses de su defendido, por lo que si hay alguna actuación pendiente en esos 10 días, deberá hacerla él. Es el criterio del articulo 30 LEC.
Yo aplico el mismo criterio que en los supuestos de cese del Procurador, es decir,doy traslado a la parte para que en los 10 días siguientes a la notificación de la renuncia del Letrado , designe otro Letrado particular y le apercibo de que caso de no hacerlo en dicho plazo se le designara de oficio, y respecto al Letraro le informo de que durante esos 10 días debe mantenerse en la defensa de los intereses de su defendido, por lo que si hay alguna actuación pendiente en esos 10 días, deberá hacerla él. Es el criterio del articulo 30 LEC.