por mural » Mar 21 Oct 2014 4:53 pm
Dar cuenta sólo se le da al Magistrado y en los casos legalmente establecidos.
Se supone que al letrado de la Seguridad Social le has notificado el decreto convocando a juicio, fuera de ahí no le tienes que volver a indicar cuando se va a celebrar el juicio.
Yo tenía un abogado que todos los lunes llamaba al juzgado para que le dijeran los juicios que tenía a la semana siguiente, hasta que llegué al juzgado y tuve una conversación con dicho abogado y con los funcionarios.
Dar cuenta sólo se le da al Magistrado y en los casos legalmente establecidos.
Se supone que al letrado de la Seguridad Social le has notificado el decreto convocando a juicio, fuera de ahí no le tienes que volver a indicar cuando se va a celebrar el juicio.
Yo tenía un abogado que todos los lunes llamaba al juzgado para que le dijeran los juicios que tenía a la semana siguiente, hasta que llegué al juzgado y tuve una conversación con dicho abogado y con los funcionarios.