por Invitado » Jue 09 Oct 2014 1:01 pm
El artículo 269 de la LRJS se refiere a intereses de ejecución: pero y si está ya todo abonado, inclusive los honorarios a que se refiere la sentencia de suplicación, pues ya se ingresó todo antes del recurso de suplicación, se ha entregado a la parte actora lo adeudado, y ahora pide ejecución y demanda intereses, eso no procede, ¿verdad?
De hecho la demandada-condenada ya ha pedido que una vez se le entreguen los honorarios al actor, se le restituya el sobrante

El artículo 269 de la LRJS se refiere a intereses de ejecución: pero y si está ya todo abonado, inclusive los honorarios a que se refiere la sentencia de suplicación, pues ya se ingresó todo antes del recurso de suplicación, se ha entregado a la parte actora lo adeudado, y ahora pide ejecución y demanda intereses, eso no procede, ¿verdad?
De hecho la demandada-condenada ya ha pedido que una vez se le entreguen los honorarios al actor, se le restituya el sobrante :monito-llamada-orden: