por Invitado » Jue 18 Sep 2014 11:03 am
Diligencia de constancia indicando que se ha procedido a la subsanación fuera de plazo y que resuelva el Magistrado. Un problema es el no haber indicado la posibilidad de archivo, se puede sobreentender, pero nos encontramos en la jurisdicción social en la que no es necesario estar asistido de abogado, por lo que lo de el desconocimiento de la ley no exime de su incumplimiento... yo admitiría, más que nada porque no se le hizo la prevención de archivo, si te recurre la parte contraria que resuleva el magistrado, que salvo en contadas ocasiones, en principio tenderá a protege los derechos del trabajador o beneficiario de la ss.
Diligencia de constancia indicando que se ha procedido a la subsanación fuera de plazo y que resuelva el Magistrado. Un problema es el no haber indicado la posibilidad de archivo, se puede sobreentender, pero nos encontramos en la jurisdicción social en la que no es necesario estar asistido de abogado, por lo que lo de el desconocimiento de la ley no exime de su incumplimiento... yo admitiría, más que nada porque no se le hizo la prevención de archivo, si te recurre la parte contraria que resuleva el magistrado, que salvo en contadas ocasiones, en principio tenderá a protege los derechos del trabajador o beneficiario de la ss.