por Invitado » Mar 06 Dic 2005 11:21 pm
Invitado escribió:¿Alguien sabe si ainoa deja certificar guardias a dos personas del mismo cuerpo aunque sea en un Juzgado donde la guardia según la normativa debe hacerla un gestor, un tramitador y un auxiliar?
Si un gestor del Juzgado no quiere hacer la guardia ¿ sólo puede cambiarla con otro gestor o con un tramitador o auxiliar? Además en el Juzgado solo hay un auxiliar, ¿quién debe sustituirle en la guardia cuando se va de vacaciones, otro funcionario cualquiera del Juzgado que se ponga de acuerdo con él o un auxiliar de otro Juzgado? Gracias
Me da la impresión de que tú mismo te contestas.
Si la normativa dice que habrá 1G, 1T y 1A ¿por qué te planteas incumplirla? El art. 42 del antiguo Reglamento de Aspectos Accesorios del CGPJ establecía clara y expresamente la obligatoriedad de las guardias. Supongo que en el nuevo (de este año pero que ahora no tengo a mano) debe ser parecido si no identico al antiguo.
En cuanto al tema de sustitución, obviamente solo puede ser sustituido por otro de Auxilio, que obviamente tiene que ser de otro Juzgado. Pero no es obligatorio por lo que nada obsta que si no hay otro Auxiliador que haga su labor, nadie la cobre.
En mi humilde opinión. Luis
[quote="Invitado"]¿Alguien sabe si ainoa deja certificar guardias a dos personas del mismo cuerpo aunque sea en un Juzgado donde la guardia según la normativa debe hacerla un gestor, un tramitador y un auxiliar?
Si un gestor del Juzgado no quiere hacer la guardia ¿ sólo puede cambiarla con otro gestor o con un tramitador o auxiliar? Además en el Juzgado solo hay un auxiliar, ¿quién debe sustituirle en la guardia cuando se va de vacaciones, otro funcionario cualquiera del Juzgado que se ponga de acuerdo con él o un auxiliar de otro Juzgado? Gracias[/quote]
Me da la impresión de que tú mismo te contestas.
Si la normativa dice que habrá 1G, 1T y 1A ¿por qué te planteas incumplirla? El art. 42 del antiguo Reglamento de Aspectos Accesorios del CGPJ establecía clara y expresamente la obligatoriedad de las guardias. Supongo que en el nuevo (de este año pero que ahora no tengo a mano) debe ser parecido si no identico al antiguo.
En cuanto al tema de sustitución, obviamente solo puede ser sustituido por otro de Auxilio, que obviamente tiene que ser de otro Juzgado. Pero no es obligatorio por lo que nada obsta que si no hay otro Auxiliador que haga su labor, nadie la cobre.
En mi humilde opinión. Luis